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TIMOS Yliras - DSpace CEU

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AÑO 1812. MI<br />

tre aquellas lo mas bárbaro, y á enmendar la parte viciosa de<br />

la arbitrariedad judicial. Vedlos, pues, en este capítulo indi­<br />

car á las leyes futuras la marcha que deben seguir para que sea<br />

radical, completa, esa suspirada reforma; vedlos proclamar an­<br />

te lodo que el proceso sea breve y sin vicios; vedlos determi­<br />

nar en seguida que ningún español sea preso sin que preceda<br />

información sumaria del hecho que motive la prisión, y sin que<br />

á eso se añada igualmente mandamiento del juez por escrito;<br />

vedlos mandar que la declaración sea tomada al preso lo mas<br />

tarde á las veinte y cuatro horas del arresto, y que sea sin jura­<br />

mento, como lo exijen la moralidad, la humanidad y la reli­<br />

gión; vedlos proscribir el embargo, concediéndolo solo en los<br />

casos de responsabilidad pecunaria, y en la cantidad que esta<br />

importe; vedlos prohibir que ninguno sea conducido á la cár­<br />

cel, cuando, si la ley no lo veda, presentare fiador en su abono;<br />

vedlos mandar que, dando esa fianza, sea en cualquier estado<br />

de la causa puesto en libertad todo preso que no merezca pena<br />

corporal; vedlos lender sus ojos á las cárceles, mandando que<br />

estas sean edificios para asegurar á los presos, no para moles­<br />

tarlos ni vejarlos; vedlos no olvidar sus visitas, á las cuales se<br />

manda espresamente que no deje de presentarse ninguno de los<br />

detenidos; vedlos declarar reos de detención arbitraria y mandar<br />

se castiguen como tales, á los jueces y alcaides que faltaren á<br />

tan justas disposiciones; vedlos tocante á la confesión, disponer<br />

que se tome á los reos con integra lectura de todos los docu­<br />

mentos y de todas las declaraciones, dándoles á conocer los<br />

testigos; vedlos determinar finalmente por el proceso criminal<br />

sea público; vedlos abolir el tormento, los apremios, y la confis­<br />

cación, las penas trascendentales á las familias y el allanamien­<br />

to arbitrario de las casas de los ciudadanos... ved esas disposi-

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