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TIMOS Yliras - DSpace CEU

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AÑO 1812. 4-27<br />

Los autores de la Constitución de 1812 no comprendieron<br />

sino solo á medias la primera de estas verdades; mas por lo<br />

que respeta á la segunda, la aceptaron de un modo completo.<br />

Fiel la Carta con esa aceptación, comienza aquí por determi­<br />

nar que deba generalizarse la institución de los Ayuntamientos,<br />

poniéndolos donde no los baya y convenga que los hubiere, y<br />

no consintiendo que falten en los pueblos que lleguen á mil<br />

almas. Toda especie de oficio perpetuo debe desde luego cesar,<br />

y tanto el alcalde ó alcaldes, como los regidores y síndicos, y<br />

aun los mismos secretarios dotados por los fondos llamados del<br />

común, deben constantemente ser nombrados por libre y popu­<br />

lar elección. Lo sensible es que esta es indirecta, consecuencia<br />

del pánico terror con que los Diputados de Cádiz contemplan<br />

el sufragio universal; pero al fin, indirecta como es, ofrece al­<br />

gún menor inconveniente que la de Diputados á Cortes, siendo<br />

de dos grados no mas, á saber, la que hacen los vecinos para<br />

elegir á los electores, y la á que estos proceden después para<br />

elegir á los concejales. Para ser raiz cuadrada electoral, basta<br />

ser ciudadano en el pueblo: para potencia de segundo grado,<br />

ciudadano con ejercicio y con residencia en aquel: para ser ele­<br />

gido, lo propio, con tal que sean de un quinquenio al menos la<br />

residencia y la vecindad, debiendo ademas de esto tener edad<br />

mayor de 25 años y todas las demás calidades que determina­<br />

ren las leyes.<br />

En cuanto al número de los concejales, se estará á loque<br />

estas prescriban, y en lo que toca á su renovación, sufrirála el<br />

alcalde anualmente, y por mitad cada año los demás, prohi­<br />

biéndose la reelección hasta pasar al menos un biennio donde lo<br />

permitiere el vecindario.<br />

Respecto á inhibiciones, se declara que ningún empleado

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