14.05.2013 Views

TIMOS Yliras - DSpace CEU

TIMOS Yliras - DSpace CEU

TIMOS Yliras - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

AÑO 1812. 405<br />

punió, quedan los magistrados y jueces declarados inamovibles,<br />

no pudiendo ser depuestos de sus destinos sino por causa legal­<br />

mente probada y sentenciada, ni suspendidos sino por acusación<br />

intentada con arreglo ala ley; lo cual no quita que el monarca<br />

pueda proceder á esa suspensión cuando llegaren á su oido<br />

quejas contra algún magistrado, y entablado el oportuno espe­<br />

diente y oido el Consejo de Estado, parecieren aquellas ser fun­<br />

dadas: bien entendido empero que el asunto debe ser sometido,<br />

aun en tal caso, á la decisión competente del Supremo Tribunal<br />

de Justicia. Asegurada así la independencia de la potestad judicial,<br />

lo único que falta es que no sea esa independencia motivo para<br />

abusar de su posición los señores magistrados y jueces, y la<br />

Constitución provee á ello, declarando responsables á estos en<br />

todo lo que diga relación á faltas de observancia de las leyes<br />

que arreglan ó tramitan el proceso en lo civil y en lo criminal,<br />

añadiendo que el soborno, el cohecho y la prevaricación pro­<br />

ducen acción popular contra los que lal cometieren. Con esto y<br />

con decir que la justicia se administra á nombre del rey , y con<br />

añadir que los códigos deben ser uniformes en España, SIN PER­<br />

JUICIO DE LAS VARIACIONES QUE POR PARTICULARES CIRCUNSTAN­<br />

CIAS ACORDAREN LAS CORTES HACER, queda ÍV 110 mal, COITiO lo<br />

vé el lector), terminada la parte primera de las dos de que cons­<br />

ta este capítulo.<br />

Hay, pues, segunda parte según eso, y esta 'se reduce á<br />

arreglar la organización judicial en los términos mas á propó-<br />

s,<br />

to para que gire desembarazadamente el conjunto total de sus<br />

ruedas. La Constitución establece la oportuna instalación en la<br />

c<br />

CTte de un Tribunal Supremo de Justicia como núcleo ó cen-<br />

tr<br />

o común en que vengan á reunirse todas las ramificaciones de<br />

la potestad judicial, compitiéndole el conocimiento de las cau-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!