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TIMOS Yliras - DSpace CEU

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ANO 1812. 351<br />

el embate revolucionario? La aristocracia no es defensa al tro­<br />

no sino en dias de tranquilidad, cuando no es necesario ese<br />

escudo: á la revolución que se desata es en vano oponer valla­<br />

dares en instituciones cual esa. ¡Cámara alta! Inútil para-rayos<br />

contra las tormentas del Pueblo.<br />

Mas no porque yo os dé mi enhorabuena al veros suprimir<br />

ruedas inútiles en la máquina del Estado, no por eso, digo,<br />

creáis que estoy completamente satisfecho con la Cámara que<br />

habéis construido. Yo me alegro mucho al miraros presentar en<br />

ella un obstáculo al absolutismo real; ¿pero es preciso acaso<br />

para ello aprisionar las manos del monarca en los términos que<br />

vosotros lo hacéis?<br />

Vuestra Carta establece que las Cortes deban reunirse<br />

anualmente el dia primero de marzo sin convocatoria del rey,<br />

y que deban durar un tiempo dado, y que el rey no las pueda<br />

suspender, ni proceder á su disolución, siendo declarados trai­<br />

dores y perseguidos como tales los que le aconsejen ó auxilien<br />

en lo relativo á esos actos. ¡Diputados! ¿Estáis en vuestro jui­<br />

cio ? ¿Qué ideas de gobierno son esas? ¿Son esclusivamente<br />

demagógicas, ó monárquico-constitucionales? Si lo primero,<br />

¿para qué el monarca? Si lo segundo, ¿para qué impedirle que<br />

convoque las Cortes cuando quiera, con tal que lo haga anual­<br />

mente, y que las prorogue ó disuelva con arreglo á las circuns­<br />

tancias? ¿Es dia el primero de marzo que tenga privilegio nin­<br />

guno sobre los otros de los demás meses? ¿No podrá suceder<br />

que convenga reunir la Asamblea en otoño, mejor que en pri­<br />

mavera ó en verano? ¿No es de temer que alguna vez se en­<br />

gresquen los individuos del Parlamento, y que sea muy oportu­<br />

no suspender ó cerrar sus sesiones? ¿No puede venir á las Cór-<br />

te<br />

s una minoría facciosa ó una mayoría opresiva, y ser justo,

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