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TIMOS Yliras - DSpace CEU

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3. a<br />

AÑO 1812. 433<br />

Cuidar de que se establezcan los ayuntamientos donde<br />

corresponda los haya, con arreglo á lo que dijimos atrás.<br />

4. a<br />

Si se ofrecieren obras nuevas de utilidad común de la<br />

provincia, ó la reparación de las antiguas, proponer al gobierno<br />

los arbitrios que crean mas convenientes para su ejecución, á fin<br />

de obtener el correspondiente permiso de las Cortes (1).<br />

5. a<br />

Promover la educación de la juventud conforme á los<br />

planes aprobados y fomentar la agricultura, la industria y el co-<br />

Madrid para que vuelva á verse el tal visto! Dadle el nombre de visto malo,<br />

ó al menos de visto achacoso, y hablareis con mas propiedad. Pero aquí<br />

de la lógica, hermanos. ¿No aprueban las diputaciones el reparto de los impuestos,<br />

sin necesidad de que haya otro nuevo aprobante después? ¿Pues<br />

por qué no se hace otro tanto en lo relativo á las cuentas, salvo el medio ó<br />

recurso de queja y el consiguiente de la acusación para ante el gobierno<br />

central, y en su caso para ante los tribunales contencioso-administrativos,<br />

cuando alguno ¡>e dorare las manos, ó hubiere otro motivo.para ello? Muchísimo<br />

mejor fuera eso que esotra aprobación superior , las mas veces de<br />

pura ceremonia, que tiene lugar en la corte. Esto por lo que toca á las cuentas<br />

de los ayuntamientos ó concejos: en las que dan las diputaciones por lo<br />

que á ellas dice relación, claro está que se necesita esa aprobación matritense<br />

á que arriba nos referimos.<br />

(1) Escepto en las provincias de Ultramar, donde si la urgencia de las<br />

obras públicas no permitiere esperar la resolución de las Cortes, «podrá la<br />

diputación con espreso asenso del gefe de la provincia usar desde luego de<br />

los arbitrios, dando inmediatamente cuenta al gobierno para la aproba­<br />

ción de las Cortes.»<br />

A lo cual digo yo: ¿y por qué causa no se ha de hacer lo mismo en la<br />

Península? ¿De qué sirven los gefes políticos, si en los dichos casos de urgencia<br />

no están autorizados por la ley para resolver sobre ellos?<br />

Lo demás relativo á este punto, está todo muy en el orden. Para la re­<br />

sudación de los arbitrios, dice la Constitución, la diputación, bajo su res­<br />

ponsabilidad, nombrará depositario, y las cuentas de la inversión, exami­<br />

nadas por la diputación, se remitirán al gobierno para que las haga re­<br />

conocer y glosar , y finalmente las pase á las Cortes para su aprobación.<br />

TOMO i. i$

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