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TIMOS Yliras - DSpace CEU

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404 TIRIOS Y TROYANOS.<br />

lo mas tiol exacta y posible, hablando aun de las cosas secun­<br />

darias que, aunque no lo son para el foro, deben considerarse<br />

como tales en una Carta constitucional.<br />

CAPITULO I. De los tribunales.—Reconocida desde el títu­<br />

lo II la división de los poderes públicos como una de las bases<br />

primeras en que descansa la Constitución, y habiéndose trata­<br />

do ampliamente del legislativo y ejecutivo entre los principa­<br />

les de aquellos, no faltaba respecto á este punto sino determi­<br />

nar las funciones propias del poder judicial, con lo demás que<br />

le es correlativo. El capítulo presente comienza por deslindar<br />

esas atribuciones, proclamando el luminoso principio de ser la<br />

aplicación de las leyes incumbencia suya esclusiva, sin que ni<br />

la Corona ni las Cortes puedan atribuírsela jamás, así como los<br />

tribunales no puedan por su parte entender sino solamente en<br />

juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado ¿Pero qué tribunales han<br />

de ser los que ejerzan tan augustas funciones? La Constitución<br />

nos responde que los competentes no mas, ó los establecidos<br />

por la ley con anterioridad á los hechos sobre que versaren las<br />

causas, prohibiéndose las comisiones como invención de la ar­<br />

bitrariedad é instrumentos de tiranía. Tras esto viene la cues­<br />

tión de fuero, y como la igualdad ante la ley exije que este sea<br />

uno solo para todos los ciudadanos, la Carta se vé precisada á<br />

declarar que así se verifique; pero hay un clero que la mete<br />

miedo y hay una cimitarra que la asusta, y no bien proclama<br />

la máxima á que acabamos de referirnos, vérnosla á pesar suyo<br />

establecer fuero distinto del de los demás para los militares y los<br />

clérigos. Establecidos á continuación los requisitos de haber na­<br />

cido en el territorio español y ser mayor de veinticinco años<br />

(edad que yo creo algo corla) para ejercer la judicatura, y de­<br />

jando á la determinación de las leyes lo demás relativo á este

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