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TIMOS Yliras - DSpace CEU

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AÑO 1812. :m<br />

Y hete concluido con esto todo lo que tenia que decir res­<br />

pecto á las atribuciones de la Representación nacional. Vamos<br />

ahora á ver lo que resta en lo que á las Cortes concierne.<br />

PARTE TERCERA. Diputación permanente, de Cortes: Corles<br />

eslraordiñarías.—Una diferencia notable media entre el poder<br />

de las Cortes y el poder que tiene el gobierno, y es la conti­<br />

nuidad de\ de este en contraposición con el de aquellas, el cual<br />

carece de esa circunstancia, no pudiendo ser permanentes las<br />

reuniones de los Diputados, ni siendo conveniente que lo sean.<br />

De esta diferencia resulta, ó puede resultar á lo menos, una<br />

desventaja notable en contra de la libertad, y yo que soy tan<br />

hombre de gobierno como mis lectores han visto, no seré sos­<br />

pechoso si después de haber abogado por este en los términos<br />

que lo acabo de hacer, vuelvo ahora á la defensa de aquella,<br />

abrazando como está en mis principios la justa y saludable me­<br />

dida de establecer para los intervalos que median de unas Cor­<br />

tes á otras una Diputación permanente, que sin embarazar al<br />

gobierno en el libre ejercicio de su acción, sirva de centinela<br />

al pais mientras se halla entregada al descanso la Representa­<br />

ción nacional. La Diputación permanente es efectivamente á ia<br />

nación lo que los centinelas al ejército: el sueño de este se<br />

baila asegurado, cuando aquellos velan por él. La Diputación<br />

permanente es bajo otro punto de vista el único suplente po­<br />

sible de la continuidad representativa de que están desprovistas<br />

las Corles: la diferencia entre estas y el gobierno no es, ad­<br />

mitida esa institución, lan desventajosa como antes á la liber­<br />

ad del pais. Salud, Diputados de Cádiz, por haber decretado<br />

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