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TIMOS Yliras - DSpace CEU

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390 0AN0S.<br />

no quiero un rey pobreton; mas tampoco le quiero tan rico,<br />

que con sus desperdicios pueda honrarse, y aun aspirar á la<br />

magnificencia, el Presidente de una democracia.<br />

En el Código del año 12 no se fija como en el de Bayona<br />

la dotación que se destina al rey, y esta circunstancia hace<br />

honor al buen juicio constitucional de los Diputados de Cádiz.<br />

El capítulo á que ahora nos referimos se reduce á decir que el<br />

monarca tendrá el sueldo que las Cortes le señalen con relación<br />

á su alta dignidad, debiendo fijarse la cuota al principio de<br />

cada reinado. Lo mismo se dispone para la cantidad que se des­<br />

tine al Príncipe de Asturias desde el dia de su nacimiento, y á<br />

los infantes y á las infantas desque cumplan siete años de edad,<br />

y áunos y á otras cuando se casaren, y últimamente á la reina<br />

viuda, declarándose al propio tiempo que los sueldos de los<br />

Regentes deben tomarse de la dotación señalada á la casa real.<br />

Las cuotas serán, según eso, las que indique el humor de la<br />

Asamblea cuando los reinados comiencen; mas desde luego<br />

puede asegurarse que no pecarán de mezquinas, decretándose en<br />

tiempo de fiestas. El rey, ademas de su renta, tiene los palacios<br />

reales que han disfrutado sus predecesores, y las Cortes sobre<br />

eso le señalan los terrenos que juzgan convenientes para el re­<br />

creo de su persona. Esto de recreo denota que la concesión no<br />

traspasa las condiciones del usufructo, y lo mismo parece indi­<br />

car la palabra disfrutado de arriba que sigue á palacios reales.<br />

¿Es como yo lo entiendo? Pues corriente, y pasemos á otro<br />

capítulo.<br />

CAPITULO VI. De los Secretarios de Estado y del Despa­<br />

cho.— ¿Conviene que se fije en la Carta el número de los indi­<br />

viduos que deben componer el ministerio? Yo creo que debe<br />

variar según las circunstancias del Estadc, y así es oficioso de-

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