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TIMOS Yliras - DSpace CEU

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AÑO 1812. 401<br />

tocracia y teocracia transijieronde este modo entre sí para par­<br />

tirse la judicatura; pero el preponderante era el primero. El<br />

reinado de Cario Magno no tuvo sino jueces reales; pero al fin<br />

triunfó el feudalismo, y vinieron los jueces señoriales con su ju­<br />

risdicción alta y baja y con la media por añadidura (1). Tras mil<br />

vicisitudes diversas, reanímase el poder del monarca, y la Francia<br />

profesa el principio de que toda justicia emana de él (2). Los<br />

parlamentos no lo creen asi (3); pero transijen con la necesidad<br />

mientras organizan la lucha. Esta se inaugura en efecto, y del<br />

choque entre las dos potestades llega al cabo á desprenderse la<br />

chispa que dá por fruto la revolución. La llama se ceba furiosa<br />

en el alcázar de la monarquía, y empieza para el mundo otra<br />

cía. Desapiadada la filosofía lo somete todo á su examen: su<br />

análisis terrible no perdona ni las instituciones, ni las le­<br />

yes, ni la moral, ni la religión. En todo vienen á sustituirse<br />

nuevos principios á los ya gastados. ¿Cómo pudieran los pode­<br />

res públicos resistir á esa época de vértigo y de transformación<br />

universal? Alzase una barrera poderosa entre el gobierno y la<br />

Magistratura, barrera cuya base habia echado la oposición de<br />

los parlamentos, y entonces tiene término la lucha entre el<br />

gobernante y el juez. Trazadas de un modo distinto las atribu­<br />

ciones de ambos, cométese no obstante el error de hacer tem-<br />

(1) Tres especies de justicia distintas, sin una sola de ellas verdadera.<br />

Como que es la justicia aristocrática, ó la militar si queréis, elevada á su üll<br />

'toa potencia.<br />

(2) Principio que después de caducar en la revolución de 89 para hacer-<br />

'° emanar del populacho en la Convención y en las plazas, volvió á resucitar<br />

^as adelante, siendo ahora en la misma nación una de las bases fundamentes<br />

de la Carta constitucional de 1830, según mas abajo diré.<br />

La institución de los Parlamentos se hizo sedentaria ó estable en<br />

'iempo de Felipe el Hermoso.<br />

VOMO i. 26

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