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TIMOS Yliras - DSpace CEU

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AÑO 1812. 385<br />

tra mano señalarle la pauta á que se atenga en el uso de sus<br />

atribuciones?<br />

Lo demás no ofrece reparo. La Regencia al encargarse del<br />

mando, prestará el juramento que el monarca, añadiendo que<br />

será fiel al mismo. Esto siendo provisional. Si la Regencia fue­<br />

re permanente, añadirá á lo dicho la promesa de observar las<br />

condiciones ó reglas que para el ejercicio del poder acordaren<br />

imponerle las Cortes, y de entregar el mando al rey menor ó<br />

que se hallare imposibilitado, cuando llegue á la mayoría, ó cese<br />

la imposibilidad, bajo la pena de ser sus individuos habidos y<br />

castigados como traidores, si dilataren un momento solo la en­<br />

trega del gobierno al monarca. Todos los actos de la Regencia<br />

deberán publicarse á nombre de este.<br />

Concluido este punto importante, entra el de la tutela del<br />

menor. Esta la ejercerá la persona que hubiere designado el rey<br />

difunto en su última voluntad. Si este no hubiere hecho nom­<br />

bramiento, será tutora la reina madre, mientras permanezca viu­<br />

da. En defecto de la reina madre, nombrarán las Cortes tutor.<br />

La Regencia tiene á su cargo cuidar de la educación del mo­<br />

narca , debiendo esa educación arreglarse al plan que aprobaren<br />

las Cortes. Estas señalarán á los regentes los sueldos que deban<br />

tener, y aunque nada se dice del tutor cuando fuere nombrado<br />

por ellas, siendo al cabo mortal que come y bebe, alguien ha<br />

de encargarse por fuerza de darle de comer y de beber.<br />

Una cosa se me olvidaba. No puede ser regente del reino<br />

ninguno que sea estrangero, aun cuando se le haya espedido<br />

carta de ciudadano español. Prevención acertada cual ninguna,<br />

y sino, traslado á los tiempos del emperador Carlos V. Tampo­<br />

co puede ser tutor ninguno que no haya nacido en España, es-<br />

ceptuándose de esta inhibición solamente la reina viuda.<br />

TOMO i. 25

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