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TIMOS Yliras - DSpace CEU

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ANO 1812. 435<br />

que constituyen la centralización; y así con electo lo muestran,<br />

entre las facultades anteriores, la 6. a<br />

y la 9. a<br />

á que he puesto<br />

dos colillas por via de nota, y las que se refieren á esos cuerpos<br />

cuando se halla interpuesto el océano entre ellos y la metrópoli.<br />

Los que hoy observan el papel que hacen nuestras diputaciones<br />

de provincia, segunda nueva organización que el partido doc­<br />

trinario español acaba de dar al pais, lamentarán, si piensan<br />

como yo, el estado á que se ven reducidas, y entre ese abati­<br />

miento en que yacen y la consideración que las cercaba cuando<br />

rejia la Constitución de 1812, no titubearán en preferir lo que<br />

antes eran á lo que ahora son. ¿Quita esto, sin embargo, que yo<br />

sienta la falta de franqueza que hubo en sacar las debidas con­<br />

secuencias del principio de localidad? Medrosos mas allá de lo<br />

justo los que procedian así, no se consideraron tranquilos ni<br />

aun dando al monarca el poder de suspender las diputaciones<br />

cuando abusasen de sus facultades, viniendo de este modo á<br />

confesar su repugnancia á ciertas concesiones aun en el mismo<br />

hecho de otorgarlas.<br />

En resolución, este título se resiente á mi manera de ver<br />

de dos vicios muy capitales: el temor con que se consagran los<br />

principios proclamados en él, y la uniformidad con que se apli­<br />

can, midiendo por una misma rasera, no ya á todas las provin­<br />

cias de España, sino á todas sus poblaciones. Este último erról­<br />

es el mas grave, siendo el primero consecuencia suya, y nada<br />

mas que su consecuencia. Los ayuntamientos rurales no se pue­<br />

den regir por las leyes de los ayuntamientos urbanos: el campo<br />

es siempre mas escaso en luces, en actividad y aun en celo por<br />

las cosas de la comunidad, que los centros en que se aglomera<br />

una población numerosa. ¿A cuál de esos tipos diversos acomo­<br />

daremos la ley que dé organización al municipio? ¿Al primero.'

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