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TIMOS Yliras - DSpace CEU

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AÑO 181-2. 377<br />

cortapisa de haberlo de verificar á propuesta del Consejo de<br />

lisiado; la de presentar para todos los obispados, y para todas<br />

las dignidades y beneficios eclesiásticos de real patronato, previa<br />

la citada propuesta; la de proveer toda suerte de empleos; la de<br />

conceder honores y distinciones de toda clase, con arreglo á las<br />

leyes; la de mandar los ejércitos y armadas; la de disponer del<br />

ejército como sea mas conveniente; la muy terrible de declarar<br />

ia guerra, y la de hacer y ratificar la paz, aunque con el deber<br />

de dar después cuenta documentada á las Corles; la bellísima de<br />

indultar á los delincuentes con arreglo á las leyes; la de la ini­<br />

ciativa de esas leyes, que yo por un error involuntario he dicho<br />

que le estaba escatimada (1); la de dirigir las relaciones diplo-<br />

(1) Véase la página 353. Entre los libros que mas estimo por el precio<br />

de afección que les doy, cuento un ejemplar de la Constitución del aíio 12,<br />

impreso en Zaragoza , año 1836, el cual me fué regalado por un amigo que<br />

murió puco tiempo después. Este ejemplar tiene manuscritas las páginas 47,<br />

48, 49 y 50 , por haberse estropeado las hojas impresas que contienen las<br />

atribuciones de que está revestido el monarca, no contándose en ella la 14,<br />

concebida en los términos siguientes: Hacer á las Cortes las propuestas de<br />

leyes ó de reformas que crea conducentes al bien de la nación, para que<br />

deliberen en la forma presenta: descuido debido sin duda á precipitación<br />

del copiante. De aquí que no viendo yo entre las facultades del rey indicada<br />

la iniciativa sino de un modo vago y oscuro en el arlículo 125 , y no<br />

Puliendo presumir al pronto la falta del manuscrito á que me refiero, me<br />

hayan los Diputados de Cádiz, debido malamente una censura que por lo que<br />

he visto después, me hallo en el caso de rectificar. En efecto , chocándome<br />

mucho que la Constitución del año 12 fuese tan poco esplícita en asunto tan<br />

mteresante y vital, y recordando por otra parle que entre las leyes de las<br />

Cortes de nuestra 2. a<br />

época constitucional existen varias presentadas al<br />

Congreso por los ministros á nombre del rey, entré en sospecha sobre la<br />

infidelidad de las hojas manuscritas, y ocurrióme consultar otro impreso,<br />

y allí ví el lamentable vacío de que adolecía mi copia. Quise entonces corregir<br />

mi aserción ; pero el pliego que la contenia estaba impreso y satín -.do

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