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TIMOS Yliras - DSpace CEU

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.ÍOU TiniOS Y TRO Y ANOS.<br />

artículo 125. En cuanto á decretarlas, convengo en que lo ha­<br />

gan solo las Corles, pues al cabo es el rey quien las sanciona<br />

y quien las promulga ademas: ¿pero á qué unir con el decretar,<br />

esclusiva atribución del Congreso, la interpretación y deroga­<br />

ción , que exijcn el concurso del monarca, como vosotros mis­<br />

mos confesáis en el artículo 153 hablando de las leyes deroga­<br />

das, aunque nada decís del otro .punto, ó sea de la interpre­<br />

tación? Convenid, Diputados, en que el párrafo está mucho<br />

mejor redactado en la Constitución del 37: « Ademas de la po­<br />

testad legislativa QUE EJERCEN LAS CORTES CON EL REY, les per­<br />

tenecen las, facultades, etc. » Aquí no hay nada ambiguo ni mez­<br />

clado, ni que parezca cosa de acertijo, como en ese párrafo<br />

vuestro. Dejemos empero este punto, y vamos á los que le si­<br />

guen. Las cláusulas 2, 3, i, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 15, 16 y<br />

25 (dejando aparte todos los casos y actos de que habla el<br />

párrafo 26), las encuentro muy en su lugar, como que todas<br />

ellas se refieren á atribuciones puramente vuestras; ¿ pero cómo<br />

decir otro tanto de la 9, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22,<br />

y '21! Así debe no obstante inferirse de vuestra manera de<br />

hablar siempre en términos absolutos, y ahora vais á ver como<br />

es yerro, y yerro de larguísima cola, el que en ello habéis co­<br />

metido. ¿Quién podrá disputaros con justicia el derecho pecu­<br />

liar y esclusivo ole recibir el juramento al rey, al principe de<br />

Asturias y á la regencia, el de resolver toda duda relativa á la<br />

sucesión, el de elegir regencia ó regente y marcarles sus atribu­<br />

ciones, el de hacer el reconocimiento del mencionado príncipe de<br />

Asturias, el de nombrar tutor al rey menor cuando la Constitu­<br />

ción lo previene, el de aprobar antes de su ratificación los trata­<br />

dos de alianza ofensiva, los de subsidios y los especiales de co­<br />

mercio, el de conceder ó negar la admisión de tropas estraujeras

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