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TIMOS Yliras - DSpace CEU

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AÑO 1812. 365<br />

la mordaza durante el interregno de las Cortes para ahogar la<br />

voz de la prensa, ¿cómo podrá esa prensa denunciar los abusos<br />

que note en el poder? Y aunque así no suceda; ¿qué importa<br />

que ademas de la prensa en cuestión tengamos á mayor abun­<br />

damiento una corporación encargada de dar cuenta oficial al<br />

Congreso de todo lo que diga relación con los mencionados<br />

abusos? El quid está en que la Diputación se limite á su<br />

vigilancia sin trabar la acción del gobierno, y pues así lo hace<br />

la vuestra, repito, Diputados de Cádiz, que merecéis aplausos<br />

por crearla, ó mas bien por resucitarla, pues no es cosa nueva<br />

en España la Corporación de que hablamos. ¿Por qué se omi­<br />

tirla esa útilísima, esa bien entendida institución en la Consti­<br />

tución del 37?... Pasemos empero á las Cortes que se llaman<br />

extraordinarias.<br />

Estas, como lo indica su nombre, son las que se convo­<br />

can y reúnen en circunstancias que no son comunes, no pu­<br />

diendo por lo tanto entender sino en el objeto que diere<br />

lugar á su convocación y reunión. Los casos en que así puede<br />

hacerse son únicamente estos tres:<br />

1.° Cuando vacare la corona.<br />

2.° Cuando el rey se imposibilitare de cualquiera modo para<br />

el gobierno,, ó quisiere abdicar la corona en su sucesor.<br />

3. e<br />

Cuando en circunstancias criticas y por negocios ar­<br />

duos, tuviere el rey por conveniente que se congreguen.<br />

En todos estos casos se dispone que haya de ser la Dipu­<br />

tación permanente de Cortes quien convoque el Congreso es-<br />

tr<br />

aordinario, y francamente creo que en el último debe el rey<br />

convocarlo y no ella; y lo mismo cuando quisiere el monarca<br />

nacer abdicación de la corona. La cosa varia de aspecto cuando<br />

°sta queda vacante, y también cuando el rey se imposibilita;

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