29.04.2013 Views

é 3 - citaREA

é 3 - citaREA

é 3 - citaREA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

PAR — 207 — PAR<br />

PARADAS.—í. Esta palabra tiene varias<br />

significaciones según el Diccionario de la lengua,<br />

no siendo ninguna la que nosotros le<br />

damos aquí, y es la común y corriente. Parada<br />

es el sitio en que se tienen varios sementales<br />

de las especies caballar, vacuna ó asnal,<br />

destinados á la cubrición de las hembras de<br />

dichas especies.<br />

Tambi<strong>é</strong>n suele llamarse depósitos de caballos<br />

á las paradas de la cría caballar, y casas de<br />

monta en general á las de las demás especies<br />

dichas.<br />

El Diccionario de la lengua tampoco en<br />

estas palabras da la significación que nosotros<br />

á la parada.<br />

Las paradas son de dos clases, particulares<br />

y oficiales. Las particulares han sido objeto<br />

en España de leyes restrictivas, que hoy apenas<br />

se conciben. Sobre todo las de caballos,<br />

han sido intervenidas de modo extraordinario<br />

por el poder público, y aunque es cierto que<br />

siempre se propuso la mejora de la cría caballar,<br />

los hechos han probado cuan grandes<br />

son los inconvenientes de la exagerada fiscalización<br />

gubernativa en todo lo que es objeto<br />

de la industria privada.<br />

En la actualidad es libre el establecimiento<br />

de paradas, bien que están sujetas á ciertas<br />

reglas de policía sanitaria y de buen ordeu<br />

para el fomento de la cría caballar, bajo la<br />

inspección de la Dirección de Caballería.<br />

Hoy está vigente la Real orden de 19 de<br />

Febrero de 1880.<br />

Según ella, los dueños de paradas particulares<br />

deben expresar á dicha Dirección el<br />

número de caballos y garañones de que consten,<br />

acompañando las reseñas detalladas de<br />

los de cada especie.<br />

El Director general autorizará las paradas<br />

particulares siempre que, previo reconocimiento,<br />

se juzgue que los sementales tienen<br />

la aptitud necesaria para el servicio. Los dueños<br />

darán parte de las altas y bajas que ocurran<br />

en el establecimiento.<br />

Los jefes de los depósitos de sementales del<br />

Estado más próximos, acompañados de sus<br />

profesores veterinarios, reconocerán los sementales<br />

y los locales en que se alojen, certificarán<br />

sobre su estado y circunstancias, y<br />

exigirán, despu<strong>é</strong>s de terminada la <strong>é</strong>poca de la<br />

cubrición, relación num<strong>é</strong>rica de las yeguas<br />

beneficiadas, y á ser posible, de los productos<br />

del año anterior. Esta intervención tendrá<br />

lugar en las paradas destinadas al servicio<br />

público, pero de ningún modo en las yeguadas<br />

particulares, pues sus propietarios tienen<br />

perfecto derecho á destinar al servicio de caballaje<br />

los sementales que les parezca.<br />

II. Las paradas particulares no bastan<br />

generalmente para satisfacer en el grado debido<br />

las exigencias de la cría caballar, sobre<br />

todo en España. Aquí el derecho de caballaje<br />

es sumamente módico; los ganaderos no han<br />

llegado á comprender todavía las ventajas<br />

que resultan para la perfección de las razas,<br />

de las buenas condiciones de los reproducto­<br />

res, á causa de lo cual prefieren llevar sus<br />

yeguas y sus vacas á los establecimientos en<br />

que la cubrición es barata, á aquellos otros<br />

en que el salto cuesta más, aun teniendo sementales<br />

de cualidades más relevautes. Claro<br />

es que los propietarios de paradas no pueden<br />

por su parte hacer grandes sacrificios pecuniarios<br />

en la adquisición de buenos reproductores.<br />

Procuran casi todos que no sean peores<br />

que los de la comarca, y alguna vez los adquieren<br />

algo más excelentes, y nada más. Se<br />

comprende que esto no es suficiente para mejorar<br />

las razas. El verdadero fomento, en<br />

cuanto á calidad, exige sementales de gran<br />

perfección, y no atender á su coste, y esto<br />

sólo pueden hacerlo los Gobiernos. De aquí<br />

resulta la necesidad de las paradas oficiales.<br />

En España siempre los Gobiernos han procurado<br />

la mejora de la cría caballar, habiendo<br />

empleado para ello medios directos <strong>é</strong> indirectos,<br />

y eutre <strong>é</strong>stos se puede citar el establecimiento<br />

de las Maestranzas. D. Felipe V dijo<br />

en el Soto de Roma, en 1730, que la conservación<br />

y aumento de las Maestranzas contribuían<br />

á que se ejercitase la nobleza y habilitase<br />

la juventud en el manejo de los caballos,<br />

facilitándose así más la cría de <strong>é</strong>stos.<br />

El mismo rey, por Real decreto de 14 de<br />

Febrero de 1739, dijo:<br />

«Por quanto teniendo presente que las<br />

Maestranzas establecidas en algunas ciudades<br />

de estos Reynos, y compuestas de su primera<br />

Nobleza, se formaron para estimular en la<br />

juventud la inclinación al manejo de los caballos;<br />

y á fin de que el deseo y gusto de adquirirlos<br />

sobresalientes para las funciones en<br />

que se exercitan, alentase sus individuos á<br />

promover el cuidado y aumanto de las castas,<br />

facilitando su cria y la mas ventajosa calidad<br />

con la buena escuela que adquieren eu las<br />

Maestranzas, resultando el beneficio de que<br />

siempre haya crecido número de caballos para<br />

mi servicio, eu que tanto se interesa la pública<br />

utilidad.»<br />

D. Fernando VI, en el Buen Retiro, decreto<br />

de 30 de Euero y c<strong>é</strong>dula de la Cámara de 2<br />

de Abril de 1654, se expresó de este modo:<br />

«Por cuanto a instancia de los Caballeros<br />

de la ciudad de Valencia, y para que la juventud<br />

noble de aquella capital y Reyno se<br />

emplee y acostumbre a los exercicios propios<br />

de su calidad (los ecuestres), excusando asi<br />

los daños que la ociosidad ocasiona, y proporcionándose<br />

a poder servir y ser empleados en<br />

mis Reales Exercitos; por decreto de 30 de<br />

Euero próximo pasado vine en mandar que<br />

se restablezca la Real Maestranza que antes<br />

hubo en aquella ciudad, admiti<strong>é</strong>ndola baxo<br />

mi Real protección.»<br />

III. Las Maestranzas favorecían la equitación,<br />

y daban fiestas, cuyos últimos destellos<br />

brillaron á fines del reinado de Carlos III.<br />

Las descripciones que nos han dejado algunos<br />

contemporáneos, dan idea del gran aparato con<br />

que se celebraban y del entusiasmo con que<br />

el público asistía á ellas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!