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EEA — 585 — REB<br />

ducidos en un principio accidentalmente, adquirirán<br />

raíces tan profundas que no podrán<br />

ser destruidos sino con el concurso de circunstancias<br />

muy poderosas.<br />

Todos los caracteres individuales, aun los<br />

adquiridos casualmente, son susceptibles de<br />

ser fijados y transmitidos por la generación,<br />

pero no todos pueden serlo en el mismo grado,<br />

ni siempre y en todas partes con igual<br />

constancia. La alzada, por ejemplo, y la gordura,<br />

son cualidades que se conservan difícilmente<br />

en las razas, cuando los animales varían<br />

de alimentación y de clima. Vemos así<br />

que la raza percherona, traída á España y<br />

sostenida en el Espinar por el Marqu<strong>é</strong>s de<br />

Perales, poco á poco ha ido perdiendo alzada,<br />

mas ha conservado las formas típicas del cuerpo;<br />

así vemos tambi<strong>é</strong>n que las grandes razas<br />

inglesas de todas especies, transportadas á<br />

nuestras provincias, han perdido corpulencia,<br />

pero no la esbeltez y hermosura que las distingue.<br />

Puede establecerse como regla general<br />

que el calor y el hambre influyen poderosamente<br />

en achicar la alzada, y disminuir la<br />

precocidad y la gordura.<br />

Despu<strong>é</strong>s de lo expuesto, parece excusado<br />

añadir que cuando los defectos físicos y la<br />

propensión á ciertas enfermedades son caracteres<br />

de raza, de cierto los adquirirán los productos,<br />

y se fijarán más y más en las sucesivas<br />

generaciones. Así se ha visto lo mucho que<br />

ha costado en España hacer que desaparezca<br />

en ía especie caballar la cabeza acarnerada, y<br />

disminuir en ciertas variedades de la especie<br />

lanar el mucho hueso con relación á la carne.<br />

Tres conclusiones pueden deducirse de lo<br />

expuesto: primera, la absoluta necesidad de<br />

elegir reproductores sanos y dotados de las<br />

cualidades más excelentes para reformar la<br />

ganadería; segunda, que al ser posible, tales<br />

cualidades no sean fortuitas, sino que procedan<br />

de los ascendientes más lejanos, porque<br />

de este modo la transmisión será más segura;<br />

tercera, que es vano empeño querer sosteuer<br />

en peor clima y con menos abundante comida<br />

las razas con id<strong>é</strong>nticas condiciones que las<br />

que poseen en el país de origen. Sin embargo,<br />

esto no debe hacer desistir al ganadero de importar<br />

razas más selectas que las indígenas;<br />

para dar preferencia á las extranjeras basta<br />

que las pueda conservar más perfectas que<br />

son <strong>é</strong>stas.<br />

M. López Martínez.<br />

REALA.—Esta palabra equivale á la de<br />

Mayoralía, y significa el hato que un mayoral<br />

forma con ganado suyo y de otros dueños.<br />

La formación de estos hatos, que era antiguamente<br />

lo que se llamaba hacer realas, dio<br />

lugar á varias disposiciones mesteñas que tendían<br />

á poner á cubierto los intereses de los<br />

asociados, bien que muchas veces coartaban la<br />

libertad de los mismos.<br />

Por la ley 1." del tít. XXV del Cuaderno<br />

de Mesta, el mayoral ó realero debía ser abonado<br />

á lo menos en 300 cabezas, y teni<strong>é</strong>ndolas,<br />

podía hacer reala hasta 1.000 cabezas y un<br />

tercio más, disfrutando la facultad de ádquirir<br />

hierba para sí y sus aparceros en la cantidad<br />

correspondiente á ese número de cabezas.<br />

Según la ley 4. a<br />

de dicho título, si se hi­<br />

ciese reala con más de 1.000 cabezas y un<br />

tercio más, el mayoral había de pagar 3 maravedís<br />

por cada cabeza de exceso. Igual pena<br />

había de pagar si arrendase dehesa mayor que<br />

la permitida.<br />

Según la ley 1. a<br />

del título XXXV, si el<br />

realero formase hato sin tener 300 cabezas,<br />

había de pagar en castigo 30 carneros para el<br />

Concejo, juez y denunciador, por terceras<br />

partes, además de los 3 maravedís por cabeza.<br />

Por la ley 2. a<br />

se ordenó que sólo pudiesen<br />

llevarse de mayoralía dos dineros por cada<br />

cabeza de ganado menor, y si más llevase, había<br />

de sufrir la pena de 10 maravedís por<br />

cabeza.<br />

Merece ser conocida la ley 5. a<br />

La copiamos<br />

textualmente, sin hacer comentarios: «Ninguno<br />

acoja en su dehesa ganado ni hato ni cuadrilla<br />

ni reala de ganado de cl<strong>é</strong>rigos hasta<br />

que den fiadores de estar y guardar las leyes<br />

del Concejo y sus mandamientos, que sean<br />

hermanos del Concejo so pena de 5.000 maravedís.»<br />

Nos ha parecido conveniente explicar esta<br />

palabra y dar idea de las disposiciones legales<br />

acerca de la formación de realas, para que se<br />

conozca la organización de la antigua cabana<br />

española. Por fortuna, tales disposiciones están<br />

abolidas por la legislación vigente. La autoridad<br />

no debe limitar en lo más mínimo la<br />

facultad de contratar entre particulares.<br />

M. López Martínez.<br />

REBAÑO—(V. Hato.)<br />

REBINA.—Tercera cava ó segunda bina<br />

ligerísima que suele darse á las viñas.<br />

REB0LL0.-(V. Alcanforada, Melojo,<br />

Mesto.) ,<br />

REBOTÍN. —Segunda hoja que echa la<br />

morera despu<strong>é</strong>s de cogida la primera.<br />

REBUJAL.—Número de cabezas que en<br />

un rebaño no llegan á 50; por ejemplo, en un<br />

rebaño de 430 ovejas, las 30 son rebujal.<br />

Tambi<strong>é</strong>n se da este nombre al terreno de inferior<br />

calidad que no llega á media fanega.<br />

REBUSCA.—La rebusca de los restos de<br />

las cosechas en las tierras'sembradas, despu<strong>é</strong>s<br />

de levantar los frutos, ya sean de cereales,<br />

uvas, aceitunas, etc., etc., está tolerada en<br />

muchos distritos de España, aunque las leyes<br />

que consideran la propiedad cerrada y acotada,<br />

se entiende que prohiben esa que llaman<br />

rebusca, y que bien considerado, no es otra<br />

cosa que el pretexto para cometer hurtos de<br />

no poca consideración. Verdad es que esto ;<br />

está penado por el Código, pero á la agricultura<br />

y á las autoridades iocales les convendría<br />

mejor que se prohibiera de una manera<br />

absoluta la rebusca, que sentir los unos los<br />

efectos de una tolerancia que tantos males<br />

origina, y á otros tener que castigar á muchas<br />

personas que se exceden, llevados de la<br />

codicia y empujados por la pobreza.<br />

Día—VIL 38

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