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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

B001002176 Grupo DANONE Solicita se considere a <strong>los</strong> yogurts y productos lácteos fermentados dentro de<br />

la categoría de alimentos y se dé un tratamiento especial a <strong>los</strong> alimentos<br />

líquidos, específicamente a la leche y sus derivados, se<strong>para</strong>dos de las bebidas<br />

no alcohólicas.<br />

B001003182 La Federación Peninsular de la<br />

Confederación Patronal de la<br />

República Mexicana<br />

(COPARMEX)<br />

B001003221 Public Health Institute Mexico<br />

(MEXPHI) / Dra Mary A.<br />

Pittman, Presidenta<br />

Solicita se haga distingo entre alimentos y bebidas y alimentos líquidos, como<br />

jugos y néctares, leche, yogurts y derivados de lácteos y alimentos líquidos de<br />

soya.<br />

Solicita hacer distinción entre alimentos y bebidas, porque no se hace la<br />

distinción de alimentos líquidos como jugos, néctares, jugos y leche,<br />

categoría que internacionalmente existe.<br />

B001003009 Jugos d<strong>el</strong> Valle S.A. P.I. de C.V. En <strong>el</strong> artículo Tercero, se establece una definición de Alimento diferente a la<br />

contenida en la NOM-043-SSA-2005.<br />

B001002280 Consejo Mexicano de la<br />

Industria de Productos de<br />

Consumo, A.C.<br />

En <strong>el</strong> artículo Tercero, se establece una definición de Alimento diferente a la<br />

contenida en la NOM-043-SSA-2005.<br />

NO PROCEDEN COMENTARIOS.- La definición prevista en <strong>el</strong> Acuerdo dice: “Alimento: a <strong>los</strong> órganos, tejidos o secreciones<br />

que contienen cantidades apreciables de nutrimentos biodisponibles, cuyo consumo en cantidades y formas habituales es<br />

inocuo y atractivo a <strong>los</strong> sentidos;”, y en la NOM-043-SSA2-2005 dice: “Alimento: a <strong>los</strong> que son órganos, tejidos o<br />

secreciones que contienen cantidades apreciables de nutrimentos biodisponibles, cuyo consumo en cantidades y formas<br />

habituales es inocuo y atractivo a <strong>los</strong> sentidos;”, de lo anterior se advierte que la única diferencia entre ambas definiciones<br />

es la que se subraya, sin embargo, se considera que <strong>el</strong>lo no afecta <strong>el</strong> sentido de la definición.<br />

COMENTARIOS QUE REFIEREN INTERFERENCIA CON LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR, EL PROGRAMA NACIONAL DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR 2007-2012<br />

Y LA NOM 043-SSA2-2005<br />

B001002286 Cámara Nacional de las Solicita se proceda a la <strong>el</strong>iminación de la fracción VII d<strong>el</strong> Lineamiento Sexto y NO PROCEDEN COMENTARIOS. Respecto de las fracciones de <strong>los</strong> lineamientos que se solicita <strong>el</strong>iminar, le comentamos que<br />

Industrias Azucarera y las fracciones II y V d<strong>el</strong> Lineamiento Octavo.<br />

no procede su <strong>el</strong>iminación, sin embargo serán modificadas, ya que se considera improcedente la sugerencia de suprimirlas,<br />

Alcoholera<br />

toda vez que en dichas disposiciones se alude a <strong>los</strong> principios de una alimentación correcta circunscrito únicamente a la<br />

El Proyecto de lineamientos <strong>Generales</strong>, al catalogar negativamente a <strong>los</strong> oferta y consumo de alimentos en las instituciones educativas d<strong>el</strong> tipo básico, señalando que debe disminuirse la cantidad<br />

productos azucarados, incumple las disposiciones de <strong>los</strong> apartados 5.1 y 5.2 de azúcares y otros edulcorantes calóricos en <strong>los</strong> alimentos y bebidas que se oferten en las escu<strong>el</strong>as de educación básica.<br />

de la NOM-043-SSA2-2005, "Servicios Básicos de Salud. Promoción y Lo anterior, es concordante con lo previsto en <strong>el</strong> numeral 4.4.9 de la NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud.<br />

Educación <strong>para</strong> la Salud en Materia Alimentaria. Criterios <strong>para</strong> Brindar Promoción y educación <strong>para</strong> la Salud en materia alimentaria. Criterios <strong>para</strong> brindar orientación, que establece como<br />

Orientación".<br />

obligatorios <strong>para</strong> las personas físicas o morales de <strong>los</strong> sectores público, social y privado, que señala lo siguiente: “4.4.9. Se<br />

deberá informar acerca de la importancia de limitar al máximo posible la ingestión de alimentos con alto contenido de<br />

El proyecto de Lineamientos <strong>Generales</strong> y su Anexo Único contradice lo azúcares refinados.”, por lo que no se considera que exista una contradicción entre lo dispuesto en <strong>los</strong> lineamientos y lo<br />

dispuesto en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en <strong>el</strong><br />

Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2007-2012 y en<br />

señalado en <strong>los</strong> numerales 5.1 y 5.2 de la mencionada norma oficial mexicana.<br />

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