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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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COMENTARIOS DE TEMAS JURÍDICOS<br />

Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

B001002213 Consejo Mexicano de la<br />

Industria de Productos de<br />

Consumo, A.C. (CONMEXICO)<br />

B001002239 Cámara Nacional de las<br />

Industrias Azucarera y<br />

Alcoholera<br />

B001002291 Sigma Alimentos Centro, S.A.<br />

de C.V.<br />

COMENTARIOS QUE CUESTIONAN EL FUNDAMENTO JURÍDICO DEL ANTEPROYECTO<br />

A) TENDIENTES BÁSICAMENTE A QUE LA EMISIÓN DE LOS LINEAMIENTOS INCUMPLEN CON EL ARTÍCULO 3 FRACCIÓN II DEL ACUERDO DE CALIDAD REGULATORIA.<br />

Con la emisión de <strong>los</strong> <strong>“Lineamientos</strong> <strong>Generales</strong>” NO se da cumplimiento a<br />

una obligación establecida en Ley, así como en Reglamento, Decreto,<br />

Acuerdo u otra disposición de carácter general expedida por <strong>el</strong> Titular d<strong>el</strong><br />

Ejecutivo Federal. Lo anterior toda vez que la SEP en su justificación<br />

únicamente hace referencia al Acuerdo Nacional <strong>para</strong> la Salud Alimentaria,<br />

instrumento que desde <strong>el</strong> punto de vista jurídico no tiene <strong>el</strong> rango de<br />

ninguno de <strong>los</strong> instrumentos a que hace referencia la fracción II d<strong>el</strong> artículo 3<br />

d<strong>el</strong> ACR.<br />

Señala que la SEP no ha demostrado que <strong>el</strong> Anteproyecto de regulación se<br />

sitúa en <strong>el</strong> supuesto d<strong>el</strong> artículo 3, fracción II d<strong>el</strong> ACR ya que con su emisión<br />

NO SE DA CUMPLIMIENTO a una obligación establecida en ley, reglamento,<br />

decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedida por <strong>el</strong><br />

Titular d<strong>el</strong> Ejecutivo Federal.<br />

La Secretaría de Educación Pública no fundamentó conforme a derecho la<br />

emisión de <strong>los</strong> <strong>“Lineamientos</strong> <strong>Generales</strong>” ya que en la conformación d<strong>el</strong><br />

formulario de la MIR Ordinaria no fue sustentada la emisión de dichos<br />

Lineamientos en Ley, Decreto o Reglamento alguno, si no que solo hace<br />

mención al Acuerdo Nacional <strong>para</strong> la Salud Alimentaria, mismo que carece de<br />

sustento jurídico que ampare la creación de <strong>los</strong> <strong>“Lineamientos</strong> <strong>Generales</strong>”.<br />

B001002414 Alejandra Méndez La SEP no cumple con lo establecido en <strong>el</strong> artículo 3, fr. II d<strong>el</strong> ACR ya que <strong>el</strong><br />

Anteproyecto no cae en <strong>el</strong> supuesto establecido en dicha fracción, pues no<br />

responde a una obligación establecida en ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo<br />

u otra disposición emitida por <strong>el</strong> Ejecutivo Federal, toda vez que sólo hace<br />

referencia al Acuerdo Nacional <strong>para</strong> la Salud Alimentaria.<br />

NO PROCEDE EL COMENTARIO ya que si bien es cierto que <strong>el</strong> “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se establecen <strong>los</strong> Lineamientos<br />

<strong>Generales</strong>…” se enmarca en <strong>el</strong> Acuerdo Nacional <strong>para</strong> la Salud Alimentaria. Estrategia contra <strong>el</strong> sobrepeso y la obesidad,<br />

este tiene como principal fundamento lo establecido en <strong>el</strong> artículo 113 de la Ley General de Salud que a la letra dispone<br />

que:<br />

“Artículo 113.- La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y <strong>los</strong> gobiernos de las<br />

entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades d<strong>el</strong> sector salud, formulará, propondrá y<br />

desarrollará programas de educación <strong>para</strong> la salud, procurando optimizar <strong>los</strong> recursos y alcanzar una cobertura total de la<br />

población.<br />

Tratándose de las comunidades indígenas, <strong>los</strong> programas a <strong>los</strong> que se refiere <strong>el</strong> párrafo anterior, deberán difundirse en<br />

español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.”<br />

Dicho precepto fue invocado, entre otros, en <strong>el</strong> numeral 5 d<strong>el</strong> Formulario de MIR ordinaria.<br />

Por otra parte, es de señalarse que en <strong>el</strong> “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se establecen <strong>los</strong> Lineamientos <strong>Generales</strong>…” se invocó<br />

también como fundamento <strong>para</strong> su emisión, <strong>el</strong> artículo 115 fracciones II y IV de la Ley General de Salud <strong>el</strong> cual señala que la<br />

Secretaría de Salud tendrá a su cargo, entre otras atribuciones, la de normar <strong>el</strong> desarrollo de <strong>los</strong> programas y actividades de<br />

educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a<br />

promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en <strong>los</strong> grupos sociales más vulnerables, así como recomendar<br />

las dietas y <strong>los</strong> procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de <strong>los</strong> mínimos de nutrimentos por la población en<br />

general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo.<br />

En ese sentido, <strong>el</strong> referido ordenamiento legal, también invocado en la fundamentación d<strong>el</strong> “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se<br />

establecen <strong>los</strong> Lineamientos <strong>Generales</strong>…” establece en sus artícu<strong>los</strong> 158 y 159 fracción I que la Secretaría de Salud y <strong>los</strong><br />

gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realicen actividades de prevención y<br />

control de enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen, entre las que se encuentran<br />

la detección oportuna y la evaluación d<strong>el</strong> riesgo de contraerlas. Para tal efecto, es fundamental adoptar medidas que<br />

fortalezcan una adecuada educación <strong>para</strong> la salud que sea congruente con <strong>el</strong> tipo de alimentos al que tienen acceso <strong>los</strong><br />

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