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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

indicadores de riesgo cardiovascular y diabetes 340 . Por lo cual, las acciones preventivas deben iniciar desde edades<br />

tempranas. La OMS en su documento Estrategia mundial sobre régimen alimen t ario, actividad física y salud 341<br />

recomienda limitar la ingesta energética procedente de las grasas, sustituir las grasas saturadas por grasas<br />

insaturadas y tratar de <strong>el</strong>iminar <strong>los</strong> ácidos grasos trans. La Academia Americana de Pediatría y la Asociación<br />

Americana d<strong>el</strong> Corazón han recomendado que <strong>los</strong> niños mayores de 2 años sean alimentados con leche<br />

descremada 342 . En México la leche y <strong>el</strong> queso contribuyen con <strong>el</strong> 22.7 % de la ingesta total de grasa, y <strong>el</strong> 32% de<br />

grasa saturada de niños en edad escolar 343 . Lo anterior significa que consumir leche con <strong>el</strong> 50% menos de grasa y<br />

grasa saturada mejorará <strong>el</strong> riesgo cardiovascular futuro. Varios países como Canadá, Estados Unidos, Chile Nueva<br />

Z<strong>el</strong>anda, Inglaterra y Hong Kong han emitido regulaciones acerca de la calidad nutricia de <strong>los</strong> alimentos que se<br />

ofrecen en sus escu<strong>el</strong>as primarias y secundarias; en todos <strong>los</strong> casos se recomienda <strong>el</strong> consumo de leches y lácteos<br />

descremados.<br />

7 Actualmente, no hay un consenso sobre la seguridad a mediano y largo plazo sobre <strong>el</strong> consumo de edulcorantes<br />

no calóricos. La evidencia científica no es contundente sobre <strong>el</strong> tema.<br />

Sin embargo, <strong>el</strong> uso de diversos edulcorantes de alto poder endulzante ha sido evaluado y permitido por agencias<br />

gubernamentales como la Administración de Alimentos y Fármacos de <strong>los</strong> Estados Unidos (FDA, por sus siglas en<br />

inglés) y comités científicos como <strong>el</strong> Comité Científico sobre Alimentos de la Comisión Europea (SCF, por sus siglas<br />

en inglés) y <strong>el</strong> Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios de la Organización Mundial de la Salud (JECFA,<br />

por sus siglas en inglés) y la Organización <strong>para</strong> la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés). 344 En<br />

México, la Secretaría de Salud es la institución encargada de regular o permitir <strong>el</strong> uso de edulcorantes artificiales,<br />

estableciendo su normatividad en <strong>el</strong> “acuerdo por <strong>el</strong> que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y<br />

coadyuvantes” publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación en 2006 345 , así como establece su uso y etiquetado<br />

en alimentos y bebidas no alcohólicas en la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994. 346<br />

340<br />

Villalpando S, Carrión C, Barquera S, Olaiz G, Robledo R. (2007). The body mass index is associated with hyperglycemia and alterations of some components of the metabolic syndrome in Mexican<br />

adolescents aged 10-19 years. Salud Pub Mex; 49:s324-s330<br />

341<br />

WHO. (2004): Resolución WHA55.23. Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud. Organización Mundial de la Salud, Ginebra<br />

342<br />

Gidding SS, Dennison BA, Birch LL, Dani<strong>el</strong>s SR, Gillman MW, Lichtenstein AH, et al. (2005). Dietary recommendations for children and adolescents: a guide for practitioners: consensus<br />

statement from the American Heart Association. Circulation;112(13):2061-75<br />

343<br />

Ramírez I, Villalpando S, Moreno J, Bernal D. (2010) Consumo de ácidos grasos especificos por la población mexicana en 2006. Salud Pub Mex (en prensa<br />

344 American Dietetic Association (ADA). Position of the American Dietetic Association: Use of Nutritive and Nonnutritive Sweeteners. J Am Diet Assoc. 2004; 104:255-275.<br />

345 Acuerdo por <strong>el</strong> que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes. Publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación d<strong>el</strong> 17 de julio de 2006. Accesado <strong>el</strong> 25 de junio de 2010. Disponible en:<br />

http://bibliotecas.salud.gob.mx/gsdl/ collect/compil/index/assoc/HASH0100.dir/doc.pdf<br />

210

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