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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

virtud al entrar en vigor <strong>los</strong> lineamientos se estarían violentando las garantías<br />

de legalidad y seguridad jurídica.<br />

Los Lineamientos con la inclusión de su Anexo único son discriminatorios ya<br />

que sin fundamento constitucional ni legal, establecen distinciones entre<br />

productos permitidos y no permitidos <strong>para</strong> su comercialización en las<br />

escu<strong>el</strong>as, con lo cual se incurre en una violación a la garantía de no<br />

discriminación consagrada en <strong>el</strong> artículo 1 º constitucional.<br />

Debe valorarse si la pretensión gubernamental de prohibir determinados<br />

alimentos y bebidas en <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es escolares es consistente con la garantía<br />

de libertad de comercio e industria d<strong>el</strong> artículo 5° Constitucional, al no existir<br />

una disposición legal específica que establezca <strong>el</strong> fundamento <strong>para</strong><br />

establecer tal prohibición.<br />

El Proyecto de Lineamientos es conculcatorio de garantías individuales, viola<br />

las garantías de legalidad y de seguridad jurídica, discrimina y quebrantan la<br />

libertad de libre comercio, no respetan la garantía de audiencia y generan<br />

desprestigio a <strong>los</strong> productos que señalan como no permitidos, dejan en<br />

estado de indefensión a <strong>los</strong> productores de alimentos y bebidas, que explícita<br />

o implícitamente, señala como no permitidos.<br />

Los Lineamientos resultan violatorios de garantías individuales en contra de<br />

<strong>los</strong> padres de familia, ya que <strong>el</strong><strong>los</strong> tienen la obligación constitucional y la<br />

correspondiente libertad <strong>para</strong> satisfacer las necesidades alimenticias de sus<br />

hijos como lo establecen <strong>los</strong> párrafos séptimo y octavo d<strong>el</strong> artículo 4º<br />

Constitucional.<br />

En <strong>el</strong> ámbito escolar se estarían violando garantías constitucionales que<br />

conforme al artículo 1º de la Carta Magna, todo individuo debe gozar, las<br />

cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en <strong>los</strong> casos y condiciones<br />

que la misma Constitución establece, lo que en dichos Lineamientos no se<br />

observa.<br />

C) TENDIENTES A AGREGAR PRECEPCTOS LEGALES A LA FUNDAMENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO<br />

B001003298 Fundación MÍDETE Agregar en la fundamentación <strong>el</strong> Artículo 89, Fracción I de la Constitución<br />

Política de <strong>los</strong> Estados Unidos Mexicanos.<br />

de educación básica d<strong>el</strong> Sistema Educativo Nacional, sino promover y fomentar que <strong>los</strong> alumnos en <strong>el</strong> ambiente escolar,<br />

adquieran hábitos alimentarios que les permitan lograr una alimentación correcta.<br />

Lo anterior aunado a la responsabilidad que tiene <strong>el</strong> Estado de regular <strong>el</strong> acceso de <strong>los</strong> niños a una alimentación correcta<br />

considerando que las escu<strong>el</strong>as son instituciones privilegiadas que actúan junto con <strong>los</strong> padres y todo lo que ocurra en <strong>el</strong>las<br />

redunda en su beneficio.<br />

b) Finalmente y por lo que hace al comentario r<strong>el</strong>ativo a que la expedición d<strong>el</strong> “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se establecen <strong>los</strong><br />

Lineamientos <strong>Generales</strong>…”, vulnera la garantía consagrada en <strong>el</strong> artículo 1º Constitucional, tal comentario es por demás<br />

improcedente, dado que la garantía de Igualdad que contiene <strong>el</strong> enunciado artículo está dirigido a personas y no a<br />

productos.<br />

Efectivamente, <strong>el</strong> artículo 1º de nuestra Carta Magna dispone que todos <strong>los</strong> individuos que se encuentren en <strong>los</strong> Estados<br />

Unidos Mexicanos gozarán de las garantías que otorga la Constitución, es decir, establece <strong>el</strong> principio de igualdad <strong>para</strong><br />

cualquier persona ubicada en <strong>el</strong> territorio nacional, proscribiendo la esclavitud y la discriminación emanada de motivos<br />

étnicos, r<strong>el</strong>igiosos, políticos o de género, entre otros, garantia que no se vulnera con la emisión d<strong>el</strong> “ACUERDO MEDIANTE<br />

EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EXPENDIO O DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS<br />

EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO ESCOLAR DE LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN”, ya que como antes se señaló, de<br />

la simple lectura al Lineamiento primero d<strong>el</strong> Acuerdo, se advierte que <strong>el</strong> objeto de <strong>los</strong> mismos consiste en promover que<br />

en <strong>los</strong> establecimientos de consumo escolar de <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es de educación básica se preparen y expendan alimentos y<br />

bebidas que faciliten una alimentación correcta; encaminar <strong>los</strong> esfuerzos y acciones <strong>para</strong> que en las entidades federativas<br />

se regule, de manera coordinada y unificada, la operación de <strong>los</strong> establecimientos de consumo escolar; impulsar una<br />

cultura de hábitos alimentarios saludables y una formación alimentaria que permita a niñas, niños y adolescentes que<br />

cursan la educación básica desarrollar aprendizajes hacia una vida más sana y una actitud crítica ante las prácticas que<br />

tienen efectos negativos en la salud individual y colectiva; y, propiciar la reflexión y <strong>el</strong> análisis entre las autoridades<br />

educativas, la comunidad educativa, <strong>los</strong> Consejos Escolares de Participación Social y demás actores que participan en <strong>el</strong><br />

quehacer educativo <strong>para</strong> reconocer a la salud como un componente básico en la formación integral de niñas, niños y<br />

adolescentes como una forma de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, aspectos que de ninguna manera<br />

violentan la garantía de no discriminación a persona alguna consagrada en <strong>el</strong> artículo 1° constitucional.<br />

NO PROCEDE COMENTARIO, en virtud de que <strong>el</strong> artículo 89 constitucional fracción I refiere la facultad reglamentaria al<br />

Titular d<strong>el</strong> Ejecutivo Federal, <strong>el</strong> cual se encuentra sujeto al principio de reserva de Ley, como es <strong>el</strong> supuesto previsto en <strong>el</strong><br />

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