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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

B001002966 La Federación Peninsular de la<br />

Confederación Patronal de la<br />

República Mexicana, S.P.<br />

B001002280 Consejo Mexicano de la<br />

Industria de Productos de<br />

Consumo, A.C.<br />

B001002286 Cámara Nacional de las<br />

Industrias Azucarera y<br />

Alcoholera<br />

B) TENDIENTES A LA CARENCIA DE FUNDAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES Y VIOLACIÓN A GARANTÍAS INDIVIDUALES<br />

De una revisión de <strong>los</strong> distintos artícu<strong>los</strong> que se incluyen en la<br />

fundamentación jurídica de <strong>los</strong> "Lineamientos <strong>Generales</strong>" (mención de las<br />

disposiciones jurídicas aplicables y que sustentan la expedición d<strong>el</strong><br />

instrumento), no se identifican prima facie facultades específicas <strong>para</strong> <strong>los</strong><br />

Secretarios de Educación Pública y/o de Salud en <strong>el</strong> sentido de que puedan<br />

señalar alimentos y bebidas prohibidos en <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es escolares, por lo que<br />

violan <strong>el</strong> principio de legalidad.<br />

Debe valorarse si la pretensión gubernamental de prohibir determinados<br />

alimentos y bebidas en <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es escolares es consistente con la garantía<br />

de libertad de comercio e industria d<strong>el</strong> artículo 5° Constitucional, al no existir<br />

una disposición legal específica que establezca <strong>el</strong> fundamento <strong>para</strong><br />

establecer tal prohibición.<br />

De <strong>los</strong> ordenamientos jurídicos citados por la SEP no se desprenden<br />

facultades específicas <strong>para</strong> <strong>los</strong> Secretarios de Educación Pública y/o de Salud<br />

en <strong>el</strong> sentido de que puedan prohibir alimentos y bebidas en <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es<br />

escolares. Deberá valorarse si la pretensión d<strong>el</strong> Anteproyecto de prohibir<br />

determinados alimentos y bebidas en <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es escolares es consistente<br />

con la garantía de libertad de comercio e industria d<strong>el</strong> artículo 5°<br />

Constitucional, al no existir una disposición legal específica que establezca <strong>el</strong><br />

fundamento <strong>para</strong> establecer tal prohibición.<br />

En <strong>el</strong> citado apartado 5 de la MIR se hace mención a diversos instrumentos<br />

que, por su propia naturaleza (i.e. al ser instrumentos de carácter<br />

programático pero de <strong>los</strong> cuales no se derivan deberes u obligaciones de tipo<br />

jurídico <strong>para</strong> <strong>los</strong> gobernados), no proporcionan fundamento jurídico alguno<br />

respecto de la emisión d<strong>el</strong> Anteproyecto (e.g. Programa Sectorial de Salud,<br />

Programa Sectorial de Educación, entre otros). Ello, nuevamente hace<br />

patente <strong>el</strong> inadecuado sustento jurídico planteado por la SEP <strong>para</strong> <strong>el</strong><br />

Anteproyecto, lo que genera una clara afectación a <strong>los</strong> regulados.<br />

Con base en <strong>los</strong> ordenamientos en <strong>los</strong> que se pretende fundar <strong>los</strong><br />

lineamientos <strong>los</strong> Secretarios de Educación Pública y de Salud, conjunta o<br />

se<strong>para</strong>damente, carecen de facultades <strong>para</strong> llevar a cabo la clasificación de<br />

NO PROCEDEN COMENTARIOS, en mérito de lo siguiente<br />

a) La emisión d<strong>el</strong> “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se establecen <strong>los</strong> Lineamientos <strong>Generales</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>expendio</strong> o distribución de<br />

alimentos y bebidas en <strong>los</strong> establecimientos de consumo escolar de <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es de educación básica” no tiene como único<br />

y primordial objeto señalar las características de <strong>los</strong> alimentos y bebidas que serán recomendables <strong>para</strong> su <strong>expendio</strong> y<br />

consumo en <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es escolares.<br />

En efecto, de la simple lectura al lineamiento primero d<strong>el</strong> “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se establecen <strong>los</strong> Lineamientos<br />

<strong>Generales</strong>…” se advierte que <strong>el</strong> objeto de <strong>los</strong> mismos es mucho más amplio, pues consiste en promover que en <strong>los</strong><br />

establecimientos de consumo escolar de <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es de educación básica se preparen y expendan alimentos y bebidas<br />

que faciliten una alimentación correcta; encaminar <strong>los</strong> esfuerzos y acciones <strong>para</strong> que en las entidades federativas se<br />

regule, de manera coordinada y unificada, la operación de <strong>los</strong> establecimientos de consumo escolar; impulsar una cultura<br />

de hábitos alimentarios saludables y una formación alimentaria que permita a niñas, niños y adolescentes que cursan la<br />

educación básica desarrollar aprendizajes hacia una vida más sana y una actitud crítica ante las prácticas que tienen<br />

efectos negativos en la salud individual y colectiva y, propiciar la reflexión y <strong>el</strong> análisis entre las autoridades educativas, la<br />

comunidad educativa, <strong>los</strong> Consejos Escolares de Participación Social y demás actores que participan en <strong>el</strong> quehacer<br />

educativo <strong>para</strong> reconocer a la salud como un componente básico en la formación integral de niñas, niños y adolescentes<br />

como una forma de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida.<br />

En otro orden de ideas, <strong>los</strong> fundamentos jurídicos de <strong>los</strong> “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se establecen <strong>los</strong> Lineamientos<br />

<strong>Generales</strong>…”, en específico <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> 113 y 115, fracciones II y IV de la Ley General de Salud, permiten a la Secretaría de<br />

Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y <strong>los</strong> gobiernos de las entidades federativas, y con la<br />

colaboración de las dependencias y entidades d<strong>el</strong> sector salud, a formular, proponer y desarrollar programas de educación<br />

<strong>para</strong> la salud, y a que la Secretaría de Salud, entre otras atribuciones, norme <strong>el</strong> desarrollo de <strong>los</strong> programas y actividades<br />

de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a<br />

promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en <strong>los</strong> grupos sociales más vulnerables y recomendar las<br />

dietas y <strong>los</strong> procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de <strong>los</strong> mínimos de nutrimentos por la población en<br />

general y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo.<br />

Aunado a lo anterior, <strong>el</strong> artículo 114 de la Ley General de Salud dispone que <strong>para</strong> la atención y mejoramiento de la<br />

nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en <strong>los</strong> programas de alimentación d<strong>el</strong><br />

Gobierno Federal y que ésta, las entidades d<strong>el</strong> sector salud y <strong>los</strong> gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos<br />

ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en <strong>los</strong> mismos<br />

de <strong>los</strong> organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se r<strong>el</strong>acionen con la nutrición, alimentos, y su<br />

disponibilidad, así como de <strong>los</strong> sectores sociales y privado.<br />

Por otra parte, la misma Ley General de Salud establece en sus artícu<strong>los</strong> 158 y 159, fracciones I y V que la Secretaría de<br />

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