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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

B001002446 Comité Nacional <strong>para</strong> <strong>el</strong><br />

Desarrollo Sustentable de la<br />

Caña de Azúcar<br />

B001002493 Sindicato de Trabajadores de la<br />

Industria Azucarera y Similares<br />

de la República Mexicana<br />

las acciones coordinadas por <strong>el</strong> Comité <strong>para</strong> <strong>el</strong> desarrollo sustentable de la<br />

caña de azúcar.<br />

Existe una contradicción de normas jurídicas entre la Ley de Desarrollo Rural<br />

Sustentable, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y <strong>el</strong><br />

PRONAC todos estos ordenamientos como reguladores d<strong>el</strong> sector; frente a<br />

<strong>los</strong> Lineamientos en virtud de que por un lado se pretende desarrollar a la<br />

agroindustria de la caña de azúcar, pero por otro lado se establecen<br />

Lineamientos <strong>Generales</strong> que de manera expresa establecen evitar <strong>el</strong><br />

consumo de azúcar, estableciendo como causante principal d<strong>el</strong> sobrepeso y<br />

la obesidad al azúcar y <strong>los</strong> productos que contengan azúcares añadidas.<br />

La Industria Azucarera es de interés público y de orden social y que <strong>el</strong><br />

producto azúcar de caña ha sido declarado necesario <strong>para</strong> la economía<br />

nacional y <strong>el</strong> consumo popular, como lo señalan <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> 2 y 5 de la Ley<br />

de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; la cual que inclusive ordena a<br />

la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y<br />

Alimentación, en coordinación con las autoridades competentes de las<br />

Entidades Federativas, realizar, entre otras acciones, la de fomentar <strong>el</strong><br />

consumo nacional d<strong>el</strong> azúcar de caña (Artículo 7, fracción XII), por lo que las<br />

disposiciones d<strong>el</strong> Proyecto de Lineamientos <strong>Generales</strong>, en la medida que<br />

restringen <strong>el</strong> consumo de azúcar en las Escu<strong>el</strong>as de Educación Básica, violan<br />

<strong>el</strong> contenido de una Ley emitida por <strong>el</strong> Congreso de la Unión, la cual tiene<br />

mayor jerarquía que una disposición emitida por las autoridades<br />

administrativas. De lo anterior se concluye que de aprobarse <strong>el</strong> Proyecto de<br />

Lineamientos <strong>Generales</strong> de la manera propuesta, se violaría una Ley Federal.<br />

El Proyecto de Lineamientos <strong>Generales</strong>, al catalogar negativamente a <strong>los</strong><br />

productos azucarados, incumple las disposiciones de <strong>los</strong> apartados 5.1 y 5.2<br />

de la NOM-043-SSA2-2005, "Servicios Básicos de Salud. Promoción y<br />

Educación <strong>para</strong> la Salud en Materia Alimentaria. Criterios <strong>para</strong> Brindar<br />

Orientación".<br />

Solicita se proceda a la <strong>el</strong>iminación de la fracción VII d<strong>el</strong> Lineamiento Sexto y<br />

las fracciones II y V d<strong>el</strong> Lineamiento Octavo.<br />

Por otra parte y en r<strong>el</strong>ación con la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, se considera que no existe<br />

contradicción entre lo previsto en <strong>los</strong> Lineamientos <strong>los</strong> cuales tienen por objeto la promoción de una alimentación correcta<br />

entre <strong>los</strong> alumnos de las escu<strong>el</strong>as d<strong>el</strong> tipo básico y la Ley referida, ya que ésta última tiene por objeto normar las<br />

actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de <strong>los</strong> procesos de la<br />

siembra, <strong>el</strong> cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus productos, subproductos,<br />

coproductos y derivados.<br />

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