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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

B001002328 Consejo Mexicano de la Carne No existe fundamentación jurídica <strong>para</strong> la emisión d<strong>el</strong> Anteproyecto ya que<br />

las autoridades que pretenden emitirlo no tienen facultades sobre <strong>el</strong> tipo de<br />

productos que pueden expenderse o distribuirse en las escu<strong>el</strong>as de<br />

educación básica, aspecto que va más allá de establecer un programa<br />

educativo u orientar a la población infantil en r<strong>el</strong>ación a su nutrición.<br />

Asimismo atentan gravemente contra la libertad de trabajo, garantía<br />

establecida principalmente en <strong>el</strong> artículo 5º de la Constitución.<br />

B001002230 Cámara Nacional de Maíz<br />

Industrializado<br />

B001002588 Cámara Nacional de la Industria<br />

y la Transformación<br />

(CANACINTRA)<br />

Considera que <strong>el</strong> Anteproyecto transgrede <strong>los</strong> principios de legalidad y<br />

supremacía constitucional, carece de la debida fundamentación y<br />

motivación, contiene <strong>el</strong>ementos inadecuados, emitidos bajo criterios de<br />

inequidad, discriminación y desaliento de la actividad económica y de la<br />

productividad d<strong>el</strong> sector privado al prohibir expresamente ciertos alimentos<br />

y bebidas, <strong>los</strong> estigmatizan y, con <strong>el</strong>lo, se induce a la población a error al<br />

pensar que son perjudiciales <strong>para</strong> su salud. Adicionalmente, crea confusión al<br />

contrastar este principio con <strong>los</strong> hábitos d<strong>el</strong> entorno familiar, resultando<br />

incongruente con <strong>el</strong> Acuerdo Nacional <strong>para</strong> la Salud Alimentaria: Estrategia<br />

contra <strong>el</strong> sobrepeso y la obesidad, cuyo objetivo es orientar a la población<br />

respecto de lo que es una dieta correcta y que la autoridad e industria venían<br />

trabajando.<br />

D<strong>el</strong> análisis de <strong>los</strong> ordenamientos jurídicos en <strong>los</strong> que se pretende<br />

fundamentar <strong>los</strong> lineamientos por cuanto a las atribuciones de quienes <strong>los</strong><br />

emiten, no se desprenden facultades específicas <strong>para</strong> que <strong>los</strong> Secretarios de<br />

Educación Pública y/o de Salud, ambos, conjunta o se<strong>para</strong>damente, puedan<br />

llevar a cabo la clasificación de alimentos y bebidas no permitidas. En tal<br />

NO PROCEDE COMENTARIO, pues como se desprende d<strong>el</strong> exordio d<strong>el</strong> “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se establecen <strong>los</strong><br />

Lineamientos <strong>Generales</strong>…” su fundamento jurídico deviene de artícu<strong>los</strong> constitucionales, de la Ley General de Salud, de la<br />

Ley General de Educación, de la Ley <strong>para</strong> la Protección de <strong>los</strong> Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; d<strong>el</strong> Reglamento de<br />

la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; d<strong>el</strong><br />

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y d<strong>el</strong> Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.<br />

Por lo que hace a la libertad de trabajo, esta no se vulnera, pues con su emisión no se impide que cualquier persona se<br />

dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode.<br />

NO PROCEDE COMENTARIO, en mérito de lo siguiente:<br />

a) Contrario a lo expuesto, <strong>el</strong> Anteproyecto no carece de fundamentación y motivación, pues a simple vista podemos<br />

advertir que <strong>el</strong> mismo tiene sustento; como se enuncia en <strong>el</strong> exordio, en <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> 3º, segundo párrafo y 4º, sexto<br />

párrafo de la Constitución Política de <strong>los</strong> Estados Unidos Mexicanos; 2º, fracciones I y II, 3º, fracciones XIII, XIV y XVIII, 112,<br />

fracción III, 113, 114, 115, fracciones II, IV y VI, 158, 159, fracciones I y V y 160 de la Ley General de Salud; 7º, fracciones I,<br />

IX, X, XIII y XV y 12, fracción XIII, de la Ley General de Educación; 28, inciso D de la Ley <strong>para</strong> la Protección de <strong>los</strong> Derechos de<br />

Niñas, Niños y Adolescentes; 26 d<strong>el</strong> Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades,<br />

Establecimientos, Productos y Servicios; 1, 6 y 7 d<strong>el</strong> Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 4 y 5 d<strong>el</strong> Reglamento<br />

Interior de la Secretaría de Educación Pública y su motivación la contempla la parte considerativa d<strong>el</strong> instrumento en<br />

comento, por lo que respeta <strong>el</strong> principio de legalidad.<br />

b) La emisión d<strong>el</strong> “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se establecen <strong>los</strong> Lineamientos <strong>Generales</strong>…” no violenta <strong>el</strong> principio de<br />

Supremacía Constitucional al no anteponer <strong>el</strong> mismo a nuestra Carta Magna, ni por encima de <strong>el</strong>la, pues en todo momento<br />

se sujeta a lo que ésta ordena así como al marco jurídico que de <strong>el</strong>la deriva y que constituye su fundamento jurídico.<br />

c) No resulta incongruente ni contrasta con <strong>el</strong> Acuerdo Nacional <strong>para</strong> la Salud Alimentaria, sino que muy por <strong>el</strong> contrario,<br />

dicho Acuerdo es base y sustento d<strong>el</strong> “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se establecen <strong>los</strong> Lineamientos <strong>Generales</strong>…”, tal y como se<br />

enuncia en la parte considerativa de <strong>los</strong> lineamientos antes citados, y en razón de que como se advierte a lo largo de éstos,<br />

<strong>el</strong> instrumento jurídico cuestionado pretende sumarse a <strong>los</strong> esfuerzos <strong>para</strong> <strong>el</strong> combate y prevención de la obesidad y<br />

sobrepeso, así como impulsar una cultura de hábitos alimentarios saludables y una formación alimentaria que permita a<br />

niñas, niños y adolescentes que cursan la educación básica desarrollar aprendizajes hacia una vida más sana y una actitud<br />

crítica ante las prácticas que tienen efectos negativos en la salud individual y colectiva.<br />

NO PROCEDE COMENTARIO, en virtud de lo siguiente:<br />

a) El “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se establecen <strong>los</strong> Lineamientos <strong>Generales</strong>…”, no resultan violatorio de garantías individuales<br />

en contra de <strong>los</strong> padres de familia, en este caso lo que mencionan <strong>los</strong> comentarios r<strong>el</strong>ativos a satisfacer las necesidades<br />

alimenticias de sus hijos, en virtud de que no se busca normar la alimentación de <strong>los</strong> educandos que asistan a <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es<br />

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