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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

378 American Dietetic Association (ADA). Position of the American Dietetic Association: Use of Nutritive and Nonnutritive Sweeteners. J Am Diet Assoc. 2004; 104:255-275.<br />

Z<strong>el</strong>anda, Inglaterra y Hong Kong han emitido regulaciones acerca de la calidad nutricia de <strong>los</strong> alimentos que se<br />

ofrecen en sus escu<strong>el</strong>as primarias y secundarias; en todos <strong>los</strong> casos se recomienda <strong>el</strong> consumo de leches y lácteos<br />

descremados.<br />

7 Actualmente, no hay un consenso sobre la seguridad a mediano y largo plazo sobre <strong>el</strong> consumo de edulcorantes<br />

no calóricos. La evidencia científica no es contundente sobre <strong>el</strong> tema.<br />

Sin embargo, <strong>el</strong> uso de diversos edulcorantes de alto poder endulzante ha sido evaluado y permitido por agencias<br />

gubernamentales como la Administración de Alimentos y Fármacos de <strong>los</strong> Estados Unidos (FDA, por sus siglas en<br />

inglés) y comités científicos como <strong>el</strong> Comité Científico sobre Alimentos de la Comisión Europea (SCF, por sus siglas<br />

en inglés) y <strong>el</strong> Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios de la Organización Mundial de la Salud (JECFA,<br />

por sus siglas en inglés) y la Organización <strong>para</strong> la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés). 378 En<br />

México, la Secretaría de Salud es la institución encargada de regular o permitir <strong>el</strong> uso de edulcorantes artificiales,<br />

estableciendo su normatividad en <strong>el</strong> “acuerdo por <strong>el</strong> que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y<br />

coadyuvantes” publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación en 2006 379 , así como establece su uso y etiquetado<br />

en alimentos y bebidas no alcohólicas en la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994. 380<br />

Aunque existe un consenso científico de que <strong>el</strong> consumo de edulcorantes artificiales es seguro <strong>para</strong> la población, se<br />

han hecho consideraciones <strong>para</strong> grupos particulares como es <strong>el</strong> caso de <strong>los</strong> niños y las mujeres embarazadas. Por<br />

razones nutrimentales, tanto en niños como en mujeres embarazadas se debe tener precaución de no consumir<br />

cantidades excesivas de productos con edulcorantes artificiales, ya que dichos productos pueden llegar a sustituir<br />

<strong>el</strong> consumo de alimentos necesarios <strong>para</strong> <strong>el</strong> crecimiento y desarrollo.<br />

Por lo anterior, se permitirá <strong>el</strong> consumo de bebidas con edulcorantes no calóricos sólo en escu<strong>el</strong>as secundarias. En<br />

<strong>el</strong> caso de alimentos líquidos como leche, néctares, yogurt bebible y alimentos líquidos de soya, que contengan<br />

edulcorantes no calóricos, se permitirá su venta en escu<strong>el</strong>as de niv<strong>el</strong> básico siempre y cuando edulcorantes no<br />

calóricossean aprobados <strong>para</strong> <strong>el</strong> consumo de niños en <strong>el</strong> CODEX alimenticio. La adición de edulcorantes y/o<br />

sustitución de azúcares u otros edulcorantes calóricos por éstos, permitirá que alimentos (como <strong>los</strong> líquidos)<br />

tengan <strong>los</strong> mismos beneficios nutricionales (contenido de calcio, vitamina C, etc) pero con una menor cantidad de<br />

379 Acuerdo por <strong>el</strong> que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes. Publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación d<strong>el</strong> 17 de julio de 2006. Accesado <strong>el</strong> 25 de junio de 2010. Disponible en:<br />

http://bibliotecas.salud.gob.mx/gsdl/ collect/compil/index/assoc/HASH0100.dir/doc.pdf<br />

380 Norma Oficial Mexicana NOM-86-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. Accesado <strong>el</strong> 25 de junio de 2010. Disponible en:<br />

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/086ssa14.html<br />

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