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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

B001002346 Cámara Nacional de<br />

Industriales de la Leche<br />

B001002440 Nacional de Alimentos y<br />

H<strong>el</strong>ados<br />

En <strong>el</strong> artículo 22 se establece que las autoridades sanitarias de <strong>los</strong> gobiernos<br />

de <strong>los</strong> estados evaluarán y emitirán una Certificación de Escu<strong>el</strong>as Libres de<br />

Alimentos y Bebidas Azucaradas, incumpliendo lo establecido en la Ley<br />

Federal de Metrología y Normalización con respecto a las Unidades de<br />

Normalización y Certificación. Esta pretensión propiciará certificaciones<br />

discrecionales en función de <strong>los</strong> intereses de <strong>los</strong> gobiernos estatales.<br />

La MIR habla de escu<strong>el</strong>as certificadas pero no establece mecanismos <strong>para</strong><br />

realizarla.<br />

B001003013 Nestlé México Los lineamientos establecen la facultad de que sean las autoridades<br />

sanitarias de <strong>los</strong> gobiernos de las entidades las que emitirán la Certificación<br />

de Escu<strong>el</strong>as Libres de Bebidas y Alimentos Azucarados, sin que se establezca o<br />

identifique la forma en que la misma se hará o más aún quien sustentará un<br />

esquema semejante, ya que <strong>para</strong> todos es sabido, que una certificación<br />

existe, ya que se otorga en base al cumplimiento y observancia de todo un<br />

sistema previo y perfectamente d<strong>el</strong>ineado previamente existente. Lo anterior<br />

generará certificaciones discrecionales en función de <strong>los</strong> propios intereses de<br />

<strong>los</strong> gobiernos estatales.<br />

B001003298 Fundación MÍDETE En la Fracción XI de este Artículo Décimo Sexto se hace referencia a la<br />

Certificación de Escu<strong>el</strong>as Libres de Alimentos y Bebidas Azucarados. Al<br />

respecto es de suma importancia señalar la denominación de la Certificación<br />

es incompleta en virtud de que su especialización en bebidas y alimentos<br />

azucarados no contempla <strong>los</strong> demás componentes de <strong>los</strong> alimentos y bebidas<br />

no permitidos.<br />

B001003221 Public Health Institute Mexico<br />

(MEXPHI) / Dra Mary A.<br />

Pittman, Presidenta<br />

B001002243 Lala Administración y Control,<br />

S.A. de C.V.<br />

Por lo que hace a la “Certificación de Escu<strong>el</strong>as Libres de Bebidas y Alimentos<br />

Azucarados” plantea <strong>el</strong> hablar de Escu<strong>el</strong>as Saludables, precisar quién estará a<br />

cargo de la aplicación de <strong>los</strong> Lineamientos.<br />

COMENTARIOS QUE CUESTIONAN LA DEFINICIÓN DE ALIMENTO<br />

No obstante que <strong>los</strong> lineamientos consideran en su definición de Alimento<br />

(fracción IV d<strong>el</strong> Artículo Tercero) tanto a <strong>los</strong> sólidos como a <strong>los</strong> líquidos, dan<br />

un trato diferente a ambos a lo largo d<strong>el</strong> documento y asumen a estos<br />

últimos más como bebidas refrescantes que como alimentos, por lo que se<br />

PROCEDEN COMENTARIOS, en <strong>el</strong> Anexo Único de <strong>los</strong> Lineamientos se verán reflejados <strong>los</strong> cambios solicitados r<strong>el</strong>ativos a<br />

considerar como alimentos a productos como la leche, yogurt, jugos y néctares, etc.<br />

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