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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

1098 Steyn NP, Mann J, Bennet PH, Temple N, et. al. Diet, nutrition and the prevention of type 2 diabetes. Public Health Nutr 2004; 7(1A);147-165<br />

1099 American Dietetic Association (ADA). Position of the American Dietetic Association: Use of Nutritive and Nonnutritive Sweeteners. J Am Diet Assoc. 2004; 104:255-275.<br />

Es importante recordar que sólo se está limitando <strong>el</strong> consumo durante <strong>el</strong> horario escolar, por lo que estas bebidas se<br />

encuentran disponibles en diferentes puntos de venta y no se están prohibiendo en <strong>el</strong> contexto de la dieta.<br />

En la nueva versión de <strong>los</strong> Lineamientos, Título Segundo, Capítulo Segundo, lineamiento Décimo, se menciona que: Dentro<br />

d<strong>el</strong> espacio y entorno escolar se procurará: I. Hacer referencia al valor nutritivo de <strong>los</strong> alimentos en cuanto al contenido de:<br />

proteínas, vitaminas, fibra, minerales, grasas e hidratos de carbono, entre otros; II. Promover la adquisición de competencias<br />

<strong>para</strong> la <strong>el</strong>ección de alimentos que faciliten la adopción de una dieta correcta, enfatizando <strong>el</strong> consumo de frutas y verduras de<br />

la región, y III. Promover <strong>los</strong> buenos hábitos alimentarios (tres comidas principales: desayuno, comida y cena; dos refrigerios<br />

o colación; oferta variable de comidas; frías o calientes y según la región o localidad de que se trate).<br />

3. Se considerará <strong>el</strong> cambio de “jugos con azúcar” por “jugos con azúcares añadidos”, así como introducir la definición de<br />

edulcorantes no calóricos en <strong>el</strong> g<strong>los</strong>ario de términos.<br />

4. Se cambió la frase “Evitar la oferta de bebidas azucaradas” en la nueva versión de <strong>los</strong> Lineamientos, Título Segundo,<br />

Capítulo Segundo, Lineamiento Octavo, fracción segunda, por: “Privilegiar <strong>el</strong> consumo de agua simple potable, como primera<br />

alternativa de hidratación”<br />

5. Actualmente, no hay un consenso sobre la seguridad a mediano y largo plazo sobre <strong>el</strong> consumo de edulcorantes no<br />

calóricos. La evidencia científica no es contundente sobre <strong>el</strong> tema.<br />

Sin embargo, <strong>el</strong> uso de diversos edulcorantes de alto poder endulzante ha sido evaluado y permitido por agencias<br />

gubernamentales como la Administración de Alimentos y Fármacos de <strong>los</strong> Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) y<br />

comités científicos como <strong>el</strong> Comité Científico sobre Alimentos de la Comisión Europea (SCF, por sus siglas en inglés) y <strong>el</strong><br />

Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios de la Organización Mundial de la Salud (JECFA, por sus siglas en inglés) y<br />

la Organización <strong>para</strong> la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés).1099 En México, la Secretaría de Salud es<br />

la institución encargada de regular o permitir <strong>el</strong> uso de edulcorantes artificiales, estableciendo su normatividad en <strong>el</strong><br />

“acuerdo por <strong>el</strong> que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes” publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de<br />

la Federación en 20061100, así como establece su uso y etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas en la Norma<br />

Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994.1101<br />

1100 Acuerdo por <strong>el</strong> que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes. Publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación d<strong>el</strong> 17 de julio de 2006. Accesado <strong>el</strong> 25 de junio de 2010. Disponible en:<br />

http://bibliotecas.salud.gob.mx/gsdl/ collect/compil/index/assoc/HASH0100.dir/doc.pdf<br />

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