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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

B001002346 Cámara Nacional de<br />

Industriales de la Leche<br />

alimentos y bebidas no permitidas pues carecen de competencia<br />

constitucional y legal <strong>para</strong> emitir tal acto. Asimismo, por <strong>el</strong> solo hecho de que<br />

<strong>el</strong> anexo único señale que determinados alimentos y bebidas no puedan ser<br />

comercializados en las escu<strong>el</strong>as incurren en violación a la libertad de<br />

comercio consagrada en <strong>el</strong> artículo 5º Constitucional.<br />

Los Lineamientos resultan violatorios de garantías individuales en contra de<br />

<strong>los</strong> padres de familia, ya que <strong>el</strong><strong>los</strong> tienen la obligación constitucional y la<br />

correspondiente libertad <strong>para</strong> satisfacer las necesidades alimenticias de sus<br />

hijos como lo establecen <strong>los</strong> párrafos séptimo y octavo d<strong>el</strong> artículo 4º<br />

Constitucional.<br />

Ninguno de <strong>los</strong> preceptos legales que se citan como fundamentos d<strong>el</strong><br />

Anteproyecto de Lineamientos les otorgan de manera expresa la facultad a<br />

<strong>los</strong> Secretarios de Estado de emitir disposiciones vinculantes u obligatorias a<br />

<strong>los</strong> particulares. Por otra parte debe estimarse que la prohibición de<br />

distribuir o vender determinados productos en <strong>los</strong> denominados<br />

“establecimientos de consumo escolar” viola la garantía de libertad de<br />

ejercer <strong>el</strong> comercio establecida en <strong>el</strong> artículo 5º Constitucional.<br />

.<br />

B001002707 Grupo Bimbo, Alicia Abaroa Los Lineamientos <strong>Generales</strong>, carecen de la debida fundamentación y<br />

motivación jurídica que todo acto de autoridad debe contener, toda vez que,<br />

la Secretaría de Educación Pública basa su emisión en <strong>el</strong> Acuerdo Nacional<br />

<strong>para</strong> la Salud Alimentaria. En efecto, contrario a lo establecido en <strong>los</strong><br />

artícu<strong>los</strong> 14 y 16 de nuestra Carta Magna, d<strong>el</strong> citado Acuerdo no se<br />

desprende que la Secretaría de Educación Pública o la Secretaría de Salud<br />

tengan competencia <strong>para</strong> establecer, a través de <strong>los</strong> lineamientos que<br />

pretende emitir, la prohibición de alimentos y bebidas no alcohólicas en las<br />

escu<strong>el</strong>as de la República Mexicana. De igual forma y contrario a lo<br />

establecido en la MIR, no existe Ley, Decreto o Reglamento alguno que les<br />

otorgue facultades <strong>para</strong> regular y determinar que alimentos y bebidas<br />

pueden ser ofrecidos por las cooperativas escolares a <strong>los</strong> alumnos.<br />

Los Lineamientos devienen de inconstitucionales en razón de que con <strong>el</strong><strong>los</strong> se<br />

coarta y restringe al sector de la industria de alimentos <strong>para</strong> dedicarse a la<br />

actividad, industria, comercio o trabajo que le acomode, toda vez que d<strong>el</strong><br />

Salud y <strong>los</strong> gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia realicen actividades de<br />

prevención y control de enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen, entre las que se<br />

encuentran la detección oportuna y la evaluación d<strong>el</strong> riesgo de contraerlas; así como la difusión permanente de las dietas,<br />

hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de <strong>los</strong> mínimos de nutrimentos por la población<br />

en general, recomendados por la propia Secretaría de Salud. Para tal efecto, es fundamental adoptar medidas que<br />

fortalezcan una adecuada educación <strong>para</strong> la salud que sea congruente con <strong>el</strong> tipo de alimentos al que tienen acceso <strong>los</strong><br />

niños, niñas y adolescentes.<br />

De lo antes expuesto, se deduce la facultad de ambas secretarías, Salud y Educación Pública, <strong>para</strong> normar actividades de<br />

educación en materia de nutrición, participar como emisores d<strong>el</strong> “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se establecen <strong>los</strong> Lineamientos<br />

<strong>Generales</strong>…”, respetando a cabalidad <strong>el</strong> marco jurídico nacional y con <strong>el</strong>lo <strong>el</strong> principio de legalidad;<br />

b) El “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se establecen <strong>los</strong> Lineamientos <strong>Generales</strong>…”, en específico <strong>el</strong> comentario r<strong>el</strong>ativo a la<br />

pretensión de prohibir determinados alimentos y bebidas en <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es escolares contrario a lo que se afirma, es<br />

consistente con la garantía de libertad de comercio e industria d<strong>el</strong> artículo 5° Constitucional, ya que de ninguna manera<br />

restringen la libertad de comercio ni de industria, en tanto que su emisión no impide que ninguna persona, física o moral,<br />

se dedique a la industria o comercio que le acomode, ya que su ejercicio solo puede limitarse por determinación judicial o<br />

por resolución gubernativa en <strong>los</strong> casos específicos que marque la ley.<br />

A mayor abundamiento, la libertad de comercio que contempla <strong>el</strong> artículo 5º Constitucional, estriba en que no se impida a<br />

las personas dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomoden, siendo lícitos.<br />

Así las cosas y de la simple lectura al “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se establecen <strong>los</strong> Lineamientos <strong>Generales</strong>…”, se puede<br />

concluir que de ninguna manera realizan la prohibición a persona alguna <strong>para</strong> que se dedique al comercio, pues si bien en<br />

<strong>el</strong><strong>los</strong> se contemplan <strong>los</strong> criterios y lineamientos de <strong>los</strong> alimentos y bebidas que pueden expenderse <strong>para</strong> su consumo o<br />

distribuirse en plant<strong>el</strong>es de educación básica, <strong>el</strong>lo no obsta <strong>para</strong> que <strong>los</strong> productores de alimentos y bebidas realicen dicha<br />

venta en otros lugares, lo anterior considerando que <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es en comento, por un lado no fueron creados <strong>para</strong> la<br />

comercialización de alimentos y bebidas, sino <strong>para</strong> prestar servicios educativos y, por otro lado, no son <strong>los</strong> únicos centros<br />

de venta de sus productos. Es de mencionarse además, que <strong>el</strong> consumidor podrá acudir a <strong>los</strong> diversos puntos de venta de<br />

todos <strong>los</strong> productos <strong>para</strong> realizar la compra de <strong>los</strong> que estime necesarios. En mérito de lo anterior, no conculca <strong>el</strong> libre<br />

comercio.<br />

Aunado a lo anterior, debe enfatizarse que las escu<strong>el</strong>as no son espacios comerciales y, que en términos de las propias<br />

disposiciones legales, las aulas de clase deben estar libres de mensajes publicitarios, por lo que, precisamente son las<br />

autoridades escolares, padres de familia y/o tutores quiénes deben decidir <strong>los</strong> productos de consumo que pueden<br />

expenderse en las mismas y, así como lo que envíen como refrigerio de <strong>los</strong> menores, se hace notar, que conforme lo<br />

expuesto, de ninguna manera se restringe o limita <strong>el</strong> derecho al libre comercio, sino que por razonas de salud pública se<br />

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