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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

consideramos que <strong>los</strong> alimentos en estado líquido (leche, jugos, néctares, yogurt bebible, bebidas de soya, etc.) pueden<br />

recibir <strong>el</strong> término de “alimentos líquidos” al contener nutrimentos. Sin embargo, esto no hace que puedan aplicarse <strong>los</strong><br />

mismos criterios entre alimentos sólidos y alimentos líquidos. Siendo que la razón <strong>para</strong> dar un trato distinto entre éstos está<br />

en función d<strong>el</strong> efecto que <strong>el</strong> consumo de <strong>los</strong> alimentos líquidos tienen en la salud,Existe evidencia que indica que la energía<br />

que aportan las bebidas como por ejemplo, la leche, yogurt, alimento líquido de soya no son reconocidas por <strong>el</strong> sistema de<br />

control de apetito, com<strong>para</strong>do con la energía que proviene de <strong>los</strong> alimentos sólidos. Por lo tanto, las bebidas, a pesar de<br />

tener baja densidad energética, influye en <strong>el</strong> consumo excesivo de energía, al igual que <strong>los</strong> alimentos sólidos918.<br />

Actualmente, no hay un consenso sobre la seguridad a mediano y largo plazo sobre <strong>el</strong> consumo de edulcorantes no<br />

calóricos. La evidencia científica no es contundente sobre <strong>el</strong> tema. Sin embargo, <strong>el</strong> uso de diversos edulcorantes de alto<br />

poder endulzante ha sido evaluado y permitido por agencias gubernamentales como la Administración de Alimentos y<br />

Fármacos de <strong>los</strong> Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) y comités científicos como <strong>el</strong> Comité Científico sobre<br />

Alimentos de la Comisión Europea (SCF, por sus siglas en inglés) y <strong>el</strong> Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios de la<br />

Organización Mundial de la Salud (JECFA, por sus siglas en inglés) y la Organización <strong>para</strong> la Agricultura y la Alimentación<br />

(FAO, por sus siglas en inglés).919 En México, la Secretaría de Salud es la institución encargada de regular o permitir <strong>el</strong> uso<br />

de edulcorantes artificiales, estableciendo su normatividad en <strong>el</strong> “acuerdo por <strong>el</strong> que se determinan las sustancias<br />

permitidas como aditivos y coadyuvantes” publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación en 2006920, así como establece su<br />

uso y etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas en la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994.921<br />

Aunque existe un consenso científico de que <strong>el</strong> consumo de edulcorantes artificiales es seguro <strong>para</strong> la población, se han<br />

hecho consideraciones <strong>para</strong> grupos particulares como es <strong>el</strong> caso de <strong>los</strong> niños y las mujeres embarazadas. Por razones<br />

nutrimentales, tanto en niños como en mujeres embarazadas se debe tener precaución de no consumir cantidades excesivas<br />

de productos con edulcorantes artificiales, ya que dichos productos pueden llegar a sustituir <strong>el</strong> consumo de alimentos<br />

necesarios <strong>para</strong> <strong>el</strong> crecimiento y desarrollo.<br />

Por lo anterior, se permitirá <strong>el</strong> consumo de bebidas con edulcorantes no calóricos sólo en escu<strong>el</strong>as secundarias. En <strong>el</strong> caso de<br />

alimentos líquidos como leche, néctares, yogurt bebible y alimentos líquidos de soya, que contengan edulcorantes no<br />

calóricos, se permitirá su venta en escu<strong>el</strong>as de niv<strong>el</strong> básico siempre y cuando edulcorantes no calóricossean aprobados <strong>para</strong><br />

<strong>el</strong> consumo de niños en <strong>el</strong> CODEX alimenticio. La adición de edulcorantes y/o sustitución de azúcar y otros edulcorantes<br />

918 World Cancer Research Found, American Institute for Cancer Research. Food, Nutrition, Physical Activity, and the Prevention of Cancer: a Global Perspective. Washington: American Institute for Cancer Research, 2007.<br />

919 American Dietetic Association (ADA). Position of the American Dietetic Association: Use of Nutritive and Nonnutritive Sweeteners. J Am Diet Assoc. 2004; 104:255-275.<br />

920 Acuerdo por <strong>el</strong> que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes. Publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación d<strong>el</strong> 17 de julio de 2006. Accesado <strong>el</strong> 25 de junio de 2010. Disponible en:<br />

http://bibliotecas.salud.gob.mx/gsdl/ collect/compil/index/assoc/HASH0100.dir/doc.pdf<br />

921 Norma Oficial Mexicana NOM-86-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. Accesado <strong>el</strong> 25 de junio de 2010. Disponible en:<br />

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/086ssa14.html<br />

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