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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

B001002574 Asociación Nacional de<br />

Empresas Azucareras, A.C.<br />

B001002280 Consejo Mexicano de la<br />

Industria de Productos de<br />

Consumo, A.C.<br />

dispuesto en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en <strong>el</strong><br />

Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2007-2012 y en<br />

las acciones coordinadas por <strong>el</strong> Comité <strong>para</strong> <strong>el</strong> desarrollo sustentable de la<br />

caña de azúcar.<br />

Se sataniza un producto como <strong>el</strong> azúcar hasta <strong>el</strong> grado de prohibir su<br />

consumo. Existe una Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar que<br />

dentro de sus disposiciones señala al azúcar de la caña como un bien de<br />

interés público y social.<br />

COMENTARIOS QUE REFIEREN INTERFERENCIA CON LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR<br />

En términos de disponibilidad, claramente se está violentando la Ley Federal<br />

de Protección al Consumidor al limitar la libertad d<strong>el</strong> consumidor a escoger<br />

<strong>los</strong> productos que mejor convengan a sus intereses y necesidades.<br />

B001002349 Erendirá Badiano El proyecto de Lineamientos contraviene lo dispuesto en la Ley Federal d<strong>el</strong><br />

Consumidor ya que inducen al error y confusión al establecer políticas de<br />

prohibición y restricción de alimentos.<br />

B001002357 Industria de Derivados y<br />

Químicos d<strong>el</strong> Maíz (Idaquim)<br />

Al prohibir expresamente ciertos alimentos, <strong>los</strong> estigmatizan y, con <strong>el</strong>lo, se<br />

induce a la población al error al pensar que esos alimentos son perjudiciales<br />

<strong>para</strong> su salud.<br />

B001003009 Jugos d<strong>el</strong> Valle S.A. P.I. de C.V. En términos de disponibilidad, claramente se está violentando la Ley Federal<br />

de Protección al Consumidor al limitar la libertad d<strong>el</strong> consumidor a escoger<br />

<strong>los</strong> productos que mejor convengan a sus intereses y necesidades.<br />

B001003201 marito@planetmail.com “A ¿claro que nuestros niños deben alimentarse sanamente, pero por qué<br />

favorecer al gobierno en una decisión así y no permitir que <strong>los</strong> padres y las<br />

escu<strong>el</strong>as hagan la <strong>el</strong>ección?”.<br />

B001003238 jamaicanbabe@idea4u.com<br />

“Claro que nuestros niños deben alimentarse sanamente, pero por qué<br />

favorecer al gobierno en una decisión así y no permitir que <strong>los</strong> padres y las<br />

escu<strong>el</strong>as hagan la <strong>el</strong>ección?<br />

NO PROCEDE COMENTARIO, en razón de que <strong>el</strong> “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se establecen <strong>los</strong> Lineamientos <strong>Generales</strong>…”, no<br />

contraviene la Ley Federal de Protección al Consumidor, ni tiene como propósito en ninguna forma estigmatizar alimentos<br />

ni menos aún limitar la libertad d<strong>el</strong> consumidor a escoger <strong>los</strong> productos que mejor convengan a sus intereses.<br />

En efecto, <strong>el</strong> artículo 1º de la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone en su segundo párrafo que su objeto es<br />

promover y proteger <strong>los</strong> derechos y cultura d<strong>el</strong> consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las<br />

r<strong>el</strong>aciones entre proveedores y consumidores.<br />

Por lo que hace al “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se establecen <strong>los</strong> Lineamientos <strong>Generales</strong>…”,, de su lineamiento primero no se<br />

infiere incidencia alguna en la promoción y protección de <strong>los</strong> derechos y cultura d<strong>el</strong> consumidor, pues estos se encaminan a<br />

promover que en <strong>los</strong> establecimientos de consumo escolar de <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es de educación básica se preparen y expendan<br />

alimentos que contribuyan a lograr una alimentación correcta, encaminar <strong>los</strong> esfuerzos y acciones <strong>para</strong> que en las<br />

entidades federativas se regule, de manera coordinada y unificada, la operación de <strong>los</strong> establecimientos de consumo<br />

escolar, impulsar una cultura de hábitos alimentarios saludables y una formación alimentaria que permita a niñas, niños y<br />

adolescentes que cursan la educación básica desarrollar aprendizajes hacia una vida más sana y una actitud crítica ante las<br />

prácticas que tienen efectos negativos en la salud individual y colectiva, y propiciar la reflexión y <strong>el</strong> análisis entre las<br />

autoridades educativas, la comunidad educativa, <strong>los</strong> Consejos Escolares de Participación Social, y demás actores que<br />

participan en <strong>el</strong> quehacer educativo <strong>para</strong> reconocer a la salud como un componente básico en la formación integral de<br />

niñas, niños y adolescentes como una forma de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, teniendo claramente<br />

ambos instrumentos objetos distintos.<br />

Por lo que hace a estigmatizar alimentos o limitar la libertad d<strong>el</strong> consumidor a escoger <strong>los</strong> productos que mejor convengan<br />

a sus intereses, <strong>el</strong> “Acuerdo mediante <strong>el</strong> cual se establecen <strong>los</strong> Lineamientos <strong>Generales</strong>…”, no tiene dicho fin, pues <strong>el</strong> hecho<br />

de que con <strong>el</strong> se pretenda promover que en <strong>los</strong> establecimientos de consumo escolar de <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es de educación básica<br />

se preparen y expendan alimentos que faciliten una alimentación correcta, no limita la libertad d<strong>el</strong> consumidor, al no ser<br />

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