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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

B001003182 La Federación Peninsular de la Solicita que en la revisión de estos lineamientos se diferencie claramente PROCEDE COMENTARIO PARCIALMENTE<br />

1123 American Dietetic Association (ADA). Position of the American Dietetic Association: Use of Nutritive and Nonnutritive Sweeteners. J Am Diet Assoc. 2004; 104:255-275.<br />

Por otro lado actualmente, no hay un consenso sobre la seguridad a mediano y largo plazo sobre <strong>el</strong> consumo de<br />

edulcorantes no calóricos. La evidencia científica no es contundente sobre <strong>el</strong> tema.<br />

Sin embargo, <strong>el</strong> uso de diversos edulcorantes de alto poder endulzante ha sido evaluado y permitido por agencias<br />

gubernamentales como la Administración de Alimentos y Fármacos de <strong>los</strong> Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) y<br />

comités científicos como <strong>el</strong> Comité Científico sobre Alimentos de la Comisión Europea (SCF, por sus siglas en inglés) y <strong>el</strong><br />

Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios de la Organización Mundial de la Salud (JECFA, por sus siglas en inglés) y<br />

la Organización <strong>para</strong> la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés).1123 En México, la Secretaría de Salud es<br />

la institución encargada de regular o permitir <strong>el</strong> uso de edulcorantes artificiales, estableciendo su normatividad en <strong>el</strong><br />

“acuerdo por <strong>el</strong> que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes” publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de<br />

la Federación en 20061124, así como establece su uso y etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas en la Norma<br />

Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994.1125<br />

Aunque existe un consenso científico de que <strong>el</strong> consumo de edulcorantes artificiales es seguro <strong>para</strong> la población, se han<br />

hecho consideraciones <strong>para</strong> grupos particulares como es <strong>el</strong> caso de <strong>los</strong> niños y las mujeres embarazadas. Por razones<br />

nutrimentales, tanto en niños como en mujeres embarazadas se debe tener precaución de no consumir cantidades excesivas<br />

de productos con edulcorantes artificiales, ya que dichos productos pueden llegar a sustituir <strong>el</strong> consumo de alimentos<br />

necesarios <strong>para</strong> <strong>el</strong> crecimiento y desarrollo.<br />

Por lo anterior, se permitirá <strong>el</strong> consumo de bebidas con edulcorantes no calóricos sólo en escu<strong>el</strong>as secundarias. En <strong>el</strong> caso de<br />

alimentos líquidos como leche, néctares, yogurt bebible y alimentos líquidos de soya, que contengan edulcorantes no<br />

calóricos, se permitirá su venta en escu<strong>el</strong>as de niv<strong>el</strong> básico siempre y cuando edulcorantes no calóricossean aprobados <strong>para</strong><br />

<strong>el</strong> consumo de niños en <strong>el</strong> CODEX alimenticio. La adición de edulcorantes y/o sustitución de azúcares y edulcorantes<br />

calóricos por éstos, permitirá que alimentos (como <strong>los</strong> líquidos) tengan <strong>los</strong> mismos beneficios nutricionales (contenido de<br />

calcio, vitamina C, etc.) pero con una menor cantidad de calorías.<br />

1124 Acuerdo por <strong>el</strong> que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes. Publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación d<strong>el</strong> 17 de julio de 2006. Accesado <strong>el</strong> 25 de junio de 2010. Disponible en:<br />

http://bibliotecas.salud.gob.mx/gsdl/ collect/compil/index/assoc/HASH0100.dir/doc.pdf<br />

1125 Norma Oficial Mexicana NOM-86-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. Accesado <strong>el</strong> 25 de junio de 2010. Disponible en:<br />

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/086ssa14.html<br />

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