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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

B001002440<br />

B001002207<br />

B001002156<br />

Nacional de Alimentos y<br />

H<strong>el</strong>ados<br />

Envases universales<br />

Patricia Vázquez<br />

B001002291 Sigma Alimentos Centro, S.A.<br />

de C.V.<br />

B001002280 Consejo Mexicano de la<br />

Industria de Productos de<br />

Consumo, A.C.<br />

Venta en empresas grandes es mínima; sin embargo evidentemente este<br />

enfoque apoyará <strong>el</strong> mercado informal y <strong>el</strong> cual se caracteriza por su no<br />

cumplimiento de las normas de etiquetado ni mucho menos las normas de<br />

inocuidad e higiene. Pudiendo lo anterior generar problemas de salud<br />

mayores como son hepatitis, salmone<strong>los</strong>ís, cuadros diarreicos por infecciones<br />

de entero-bacterias, cólera, parásitos intestinales, cisticercosis, tifoideas e<br />

incluso la muerte de infantes.<br />

Por lo que hace al tema de calidad, <strong>el</strong> anteproyecto favorece <strong>el</strong> <strong>expendio</strong> de<br />

alimentos y bebidas pre<strong>para</strong>dos artesanalmente, no reconociendo que <strong>los</strong><br />

alimentos y bebidas preenvasados se encuentran <strong>el</strong>aborados mediante altos<br />

esquemas de seguridad, higiene y calidad, ya que <strong>los</strong> ingredientes y <strong>los</strong><br />

procesos de <strong>el</strong>aboración están sumamente controlados, puesto que la<br />

industria alimentaria y de bebidas tiene que cumplir con estrictas<br />

regulaciones sanitarias y de calidad hay un total desconocimiento de <strong>los</strong><br />

parámetros y las condiciones bajo <strong>los</strong> cuales son <strong>el</strong>aborados, poca garantía<br />

en términos de higiene y calidad, y escasa información sobre su contenido<br />

nutrimental.<br />

autoridades educativas, participarán en la capacitación, asesoría, seguimiento y acompañamiento que se requiera <strong>para</strong> <strong>el</strong><br />

cumplimiento y aplicación de <strong>los</strong> presentes Lineamientos y su Anexo Único”; y en <strong>el</strong> lineamiento Vigésimo Cuarto,<br />

Fracción II se establece que “<strong>el</strong> jefe de sector y <strong>el</strong> supervisor de zona escolar o equivalentes, serán <strong>los</strong> responsables de<br />

asegurar que se proporcione la información; se brinde la capacitación, asesoría y acompañamiento a <strong>los</strong> directores,<br />

docentes, madres y padres de familia o tutores, proveedores y prestadores de servicios de alimentos y bebidas, así como<br />

dar seguimiento y verificar la cabal aplicación de las disposiciones establecidas en <strong>los</strong> presentes Lineamientos y su Anexo<br />

üncio , en las escu<strong>el</strong>as públicas y particulares de educación básica de su circunscripción<br />

NO PROCEDE COMENTARIO<br />

Las autoridades estatales educativas en coordinación con las autoridades educativas escolares gestionarán con las<br />

autoridades municipales y sanitarias <strong>para</strong> vigilar <strong>el</strong> comercio informal en donde se promoverá, en <strong>el</strong> ámbito de sus<br />

respectivas competencias, regularizar <strong>los</strong> alimentos y bebidas que expendan, todo <strong>el</strong>lo con la participación activa de <strong>los</strong><br />

padres de familia, así mismo <strong>el</strong> consejo de participación social apoyarán en la vigilancia y supervisión de la venta de<br />

alimentos poco saludables.<br />

En este sentido, si bien no es ámbito de competencia de las autoridades educativas, por una parte, en <strong>los</strong> <strong>el</strong> Titulo VI,<br />

Capitulo Primero, lineamiento décimo séptimo, fracción X, se establece que corresponde a las autoridades educativas<br />

federal y locales, en su respectivo ámbito de competencia, Trabajar coordinadamente con las autoridades municipales y<br />

con <strong>los</strong> órganos políticos-administrativos de las demarcaciones territoriales d<strong>el</strong> Distrito Federal, y demás instancias<br />

competentes, <strong>para</strong> promover acciones encaminadas a regular <strong>el</strong> comercio ambulante fuera de las escu<strong>el</strong>as.<br />

Por otra, se establece en la nueva versión d<strong>el</strong> anteproyecto de Lineamientos Título VI, Capitulo Tercero y Cuarto r<strong>el</strong>ativo a<br />

De las Autoridades Sanitarias y De la planeación, evaluación y seguimiento respectivamente, en <strong>el</strong> lineamiento Vigésimo<br />

Segundo Fracción II, se establece que las autoridades sanitarias “En coordinación con las autoridades educativas,<br />

participarán en la capacitación, asesoría, seguimiento y acompañamiento que se requiera <strong>para</strong> <strong>el</strong> cumplimiento y<br />

aplicación de <strong>los</strong> presentes Lineamientos y su Anexo Único”; y en <strong>el</strong> lineamiento Vigésimo Cuarto, Fracción II se establece<br />

que “<strong>el</strong> jefe de sector y <strong>el</strong> supervisor de zona escolar o equivalentes, serán <strong>los</strong> responsables de asegurar que se<br />

proporcione la información; se brinde la capacitación, asesoría y acompañamiento a <strong>los</strong> directores, docentes, madres y<br />

padres de familia o tutores, proveedores y prestadores de servicios de alimentos y bebidas, así como dar seguimiento y<br />

verificar la cabal aplicación de las disposiciones establecidas en <strong>los</strong> presentes Lineamientos y su Anexo üncio , en las<br />

escu<strong>el</strong>as públicas y particulares de educación básica de su circunscripción.<br />

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