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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

B001002564 Compañía Embot<strong>el</strong>ladora d<strong>el</strong><br />

Fuerte S. de R. L. de C. V.<br />

Bebidas y alimentos con edulcorantes no calóricos (refrescos)<br />

Práctica de actividad física y deporte como puntos prioritarios<br />

Señalar a ciertas bebidas como generadoras de obesidad sólo desvía la<br />

atención a las causas de fondo d<strong>el</strong> problema<br />

Al privilegiar la pre<strong>para</strong>ción de alimentos dentro de las escu<strong>el</strong>as y prhibir o<br />

limitar la venta de productos industrializados no se está considerando la<br />

infraestructura necesaria <strong>para</strong> asegurar las medidas de higiene<br />

Prohibir bebidas industrializadas dentro de las escu<strong>el</strong>as no solucionará <strong>el</strong><br />

Actualmente, no hay un consenso sobre la seguridad a mediano y largo plazo sobre <strong>el</strong> consumo de edulcorantes no<br />

calóricos. La evidencia científica no es contundente sobre <strong>el</strong> tema.<br />

Sin embargo, <strong>el</strong> uso de diversos edulcorantes de alto poder endulzante ha sido evaluado y permitido por agencias<br />

gubernamentales como la Administración de Alimentos y Fármacos de <strong>los</strong> Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) y<br />

comités científicos como <strong>el</strong> Comité Científico sobre Alimentos de la Comisión Europea (SCF, por sus siglas en inglés) y <strong>el</strong><br />

Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios de la Organización Mundial de la Salud (JECFA, por sus siglas en inglés) y<br />

la Organización <strong>para</strong> la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés). En México, la Secretaría de Salud es la<br />

institución encargada de regular o permitir <strong>el</strong> uso de edulcorantes artificiales, estableciendo su normatividad en <strong>el</strong> “acuerdo<br />

por <strong>el</strong> que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes” publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de la<br />

Federación en 2006 , así como establece su uso y etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas en la Norma Oficial<br />

Mexicana NOM-086-SSA1-1994.<br />

Aunque existe un consenso científico de que <strong>el</strong> consumo de edulcorantes artificiales es seguro <strong>para</strong> la población, se han<br />

hecho consideraciones <strong>para</strong> grupos particulares como es <strong>el</strong> caso de <strong>los</strong> niños y las mujeres embarazadas. Por razones<br />

nutrimentales, tanto en niños como en mujeres embarazadas se debe tener precaución de no consumir cantidades excesivas<br />

de productos con edulcorantes artificiales, ya que dichos productos pueden llegar a sustituir <strong>el</strong> consumo de alimentos<br />

necesarios <strong>para</strong> <strong>el</strong> crecimiento y desarrollo.<br />

Por lo anterior, se permitirá <strong>el</strong> consumo de bebidas con edulcorantes no calóricos sólo en escu<strong>el</strong>as secundarias, En <strong>el</strong> caso de<br />

alimentos líquidos como leche, néctares, yogurt bebible y alimentos líquidos de soya, que contengan edulcorantes no<br />

calóricos, se permitirá su venta en escu<strong>el</strong>as de niv<strong>el</strong> bàsico siempre y cuando edulcorantes no calóricos sean aprobados <strong>para</strong><br />

<strong>el</strong> consumo de niños en <strong>el</strong> CODEX alimenticio. La adición de edulcorantes y/o sustitución de azúcares por éstos, permitirá<br />

que alimentos (como <strong>los</strong> líquidos) tengan <strong>los</strong> mismo beneficios nutricionales (contenido de calcio, vitamina C, etc) pero con<br />

una menor cantidad de calorías.<br />

NO PROCEDE EL COMENTARIO<br />

El anteproyecto <strong>“Lineamientos</strong> <strong>Generales</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>expendio</strong> o distribución de alimentos y bebidas en <strong>los</strong> establecimientos de<br />

consumo escolar de <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es de educación básica”941 no es una medida aislada, forma parte d<strong>el</strong> Acuerdo Nacional <strong>para</strong><br />

la Salud Alimentaria, Estrategia contra <strong>el</strong> sobrepeso y la obesidad942. El cual contiene 10 objetivos prioritarios <strong>para</strong> lograr un<br />

acuerdo efectivo en este campo. De <strong>los</strong> cuales <strong>los</strong> seis primeros dependen de las acciones individuales y la existencia de<br />

condiciones y oferta adecuadas que permitan, por ejemplo, aumentar la actividad física y consumir agua potable, frutas y<br />

verduras. El primero de estos objetivos es: fomentar la actividad física en la población en <strong>los</strong> entornos escolar, laboral,<br />

comunitario y recreativo con la colaboración de <strong>los</strong> sectores público, privado y social. A continuación se enumeran las<br />

940 Mazariegos E, Guerrero-Romero F, Rodríguez M. Consumption of soft drinks with phosphoric acid as a risk factor for the dev<strong>el</strong>opment of hypocalcemia in children: A case-control study. J Pediatrics. 1995; 126: 940-942.<br />

941 Lineamientos <strong>Generales</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>expendio</strong> o distribución de alimentos y bebidas en <strong>los</strong> establecimientos de consumo escolar de <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es de educación básica.<br />

942 Acuerdo Nacional <strong>para</strong> la Salud Alimentaria.<br />

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