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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

1227 American Dietetic Association (ADA). Position of the American Dietetic Association: Use of Nutritive and Nonnutritive Sweeteners. J Am Diet Assoc. 2004; 104:255-275.<br />

investigación formativa y mercadeo social. Por lo anterior, mientras se desarrolla este proceso final de<br />

traducción de la política a una ilustración que sirva como guía <strong>para</strong> la población en <strong>el</strong> consumo de bebidas<br />

saludables, se <strong>el</strong>iminará <strong>el</strong> uso d<strong>el</strong> término “Jarra d<strong>el</strong> Buen Beber” d<strong>el</strong> texto de <strong>los</strong> lineamientos. Lo anterior<br />

no quiere decir que <strong>los</strong> argumentos científicos y las bases de estas recomendaciones no sean válidos.<br />

Por otro lado, actualmente, no hay un consenso sobre la seguridad a mediano y largo plazo sobre <strong>el</strong><br />

consumo de edulcorantes no calóricos. La evidencia científica no es contundente sobre <strong>el</strong> tema. Sin<br />

embargo, <strong>el</strong> uso de diversos edulcorantes de alto poder endulzante ha sido evaluado y permitido por<br />

agencias gubernamentales como la Administración de Alimentos y Fármacos de <strong>los</strong> Estados Unidos (FDA, por<br />

sus siglas en inglés) y comités científicos como <strong>el</strong> Comité Científico sobre Alimentos de la Comisión Europea<br />

(SCF, por sus siglas en inglés) y <strong>el</strong> Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios de la Organización<br />

Mundial de la Salud (JECFA, por sus siglas en inglés) y la Organización <strong>para</strong> la Agricultura y la Alimentación<br />

(FAO, por sus siglas en inglés). 1227 En México, la Secretaría de Salud es la institución encargada de regular o<br />

permitir <strong>el</strong> uso de edulcorantes artificiales, estableciendo su normatividad en <strong>el</strong> “acuerdo por <strong>el</strong> que se<br />

determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes” publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de la<br />

Federación en 2006 1228 , así como establece su uso y etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas en la<br />

Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994. 1229<br />

Aunque existe un consenso científico de que <strong>el</strong> consumo de edulcorantes artificiales es seguro <strong>para</strong> la<br />

población, se han hecho consideraciones <strong>para</strong> grupos particulares como es <strong>el</strong> caso de <strong>los</strong> niños y las mujeres<br />

embarazadas. Por razones nutrimentales, tanto en niños como en mujeres embarazadas se debe tener<br />

precaución de no consumir cantidades excesivas de productos con edulcorantes artificiales, ya que dichos<br />

productos pueden llegar a sustituir <strong>el</strong> consumo de alimentos necesarios <strong>para</strong> <strong>el</strong> crecimiento y desarrollo.<br />

Por lo anterior, se permitirá <strong>el</strong> consumo de bebidas con edulcorantes no calóricos sólo en escu<strong>el</strong>as<br />

secundarias. En <strong>el</strong> caso de alimentos líquidos como leche, néctares, yogurt bebible y alimentos líquidos de<br />

1228 Acuerdo por <strong>el</strong> que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes. Publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación d<strong>el</strong> 17 de julio de 2006. Accesado <strong>el</strong> 25 de junio de 2010. Disponible en:<br />

http://bibliotecas.salud.gob.mx/gsdl/ collect/compil/index/assoc/HASH0100.dir/doc.pdf<br />

1229 Norma Oficial Mexicana NOM-86-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. Accesado <strong>el</strong> 25 de junio de 2010. Disponible en:<br />

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/086ssa14.html<br />

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