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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

B001003430 GRUPO FOMENTO<br />

QUERETANO- IMPRECOLOR<br />

INDUSTRIAL SA DE CV<br />

B001003431 GRUPO FOMENTO<br />

QUERETANO- INDUSTRIA<br />

QUÍMICA ADMEX, SA DE CV<br />

B001003446 GRUPO FOMENTO<br />

QUERETANO-ENVASES<br />

UNIVERSALES DE MEXICO SA<br />

PI DE CV<br />

B001003443 GRUPO FOMENTO<br />

QUERETANO-ALUCAPS<br />

MEXICANA DE OCCIDENTE, SA<br />

DE CV<br />

B001003435 GRUPO FOMENTO<br />

QUERETANO- ESTACIONES DE<br />

SERVICIO SA DE CV<br />

Sin asegurar que haya agua potable en estas [las escu<strong>el</strong>as]<br />

Por un lado tendría que asegurar que <strong>los</strong> niños puedan tener acceso al agua<br />

potable. (…)Tengo <strong>el</strong> conocimiento de que existe un sinfín de escu<strong>el</strong>as<br />

primarias en <strong>el</strong> Estado de Querétaro que no cuentan con <strong>el</strong> vital líquido.<br />

A) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;<br />

(reformado mediante decreto publicado en <strong>el</strong> diario oficial de la federación <strong>el</strong> 23 de diciembre 1999)<br />

En <strong>el</strong> Reglamento a la Ley de Aguas Nacionales; Capítulo I, Art.82 señala que "La Comisión" podrá otorgar: I. La asignación<br />

de agua a organismos o entidades <strong>para</strong>estatales o <strong>para</strong>municipales que administren <strong>los</strong> sistemas de agua potable y<br />

alcantarillado de <strong>los</strong> municipios, así como de las zonas conurbadas o intermunicipales.”<br />

La calidad d<strong>el</strong> agua es competencia de la Autoridad Sanitaria y las juntas municipales de agua CONAGUA), según <strong>el</strong><br />

Reglamento a la Ley de Aguas Nacionales; Art. 83. *…+ "La Comisión" y <strong>los</strong> municipios, entidades federativas, entidades<br />

<strong>para</strong>estatales o <strong>para</strong>municipales que presten <strong>los</strong> servicios públicos de agua potable y alcantarillado, establecerán:<br />

IV. El cumplimiento de las normas y condiciones de calidad en <strong>el</strong> suministro de agua y en la descarga de agua residual a<br />

cuerpos receptores…<br />

Por otra parte, la dotación de servicios a las escu<strong>el</strong>as, incluida <strong>el</strong> agua potable, es competencia de <strong>los</strong> municipios, de<br />

acuerdo al Reglamento a la Ley de Aguas Nacionales; Capítulo I, Art.82.- "La Comisión" podrá otorgar: I. La asignación de<br />

agua a organismos o entidades <strong>para</strong>estatales o <strong>para</strong>municipales que administren <strong>los</strong> sistemas de agua potable y<br />

alcantarillado de <strong>los</strong> municipios, así como de las zonas conurbadas o intermunicipales.” La calidad d<strong>el</strong> agua es<br />

competencia de la Autoridad Sanitaria y las juntas municipales de agua (CONAGUA), según <strong>el</strong> Reglamento a la Ley de<br />

Aguas Nacionales; Art. 83. *…+ "La Comisión" y <strong>los</strong> municipios, entidades federativas, entidades <strong>para</strong>estatales o<br />

<strong>para</strong>municipales que presten <strong>los</strong> servicios públicos de agua potable y alcantarillado, establecerán: IV. El cumplimiento de<br />

las normas y condiciones de calidad en <strong>el</strong> suministro de agua y en la descarga de agua residual a cuerpos receptores…<br />

Además, <strong>el</strong> art. 158 d<strong>el</strong> Reglamento a la Ley de Aguas Nacionales; señalan “La Comisión a solicitud de las dependencias y<br />

entidades de la administración pública federal, de las correspondientes autoridades estatales o municipales o sus<br />

entidades <strong>para</strong>estatales, de <strong>los</strong> representantes de organizaciones de usuarios y de <strong>los</strong> particulares, proporcionará, con <strong>los</strong><br />

recursos disponibles al efecto, asistencia técnica <strong>para</strong> la realización de proyectos, así como <strong>para</strong> la construcción,<br />

operación y conservación de obras e instalaciones, con objeto de propiciar <strong>el</strong> adecuado desarrollo hidráulico, <strong>el</strong> uso<br />

eficiente d<strong>el</strong> agua y la conservación de su calidad.” A la Autoridad Educativa le corresponde gestionar ante la Autoridad<br />

Municipal la disponibilidad de agua <strong>para</strong> satisfacer las necesidades de las escu<strong>el</strong>as, <strong>para</strong> usos generales y <strong>para</strong> consumo.<br />

Por otra parte, <strong>los</strong> presentes Lineamientos forman parte de la estrategia contra <strong>el</strong> sobrepeso y la obesidad que propone <strong>el</strong><br />

sector educativo, como respuesta a <strong>los</strong> compromisos referidos en <strong>el</strong> Acuerdo Nacional <strong>para</strong> la Salud Alimentaria.<br />

Estrategia contra <strong>el</strong> sobrepeso y la obesidad (ANSA); las acciones se concentran en 3 componentes: promoción y<br />

educación <strong>para</strong> la salud; fomento de la activación física regular y acceso y disponibilidad de alimentos y bebidas<br />

saludables en las escu<strong>el</strong>as; cada uno de estos, comprende líneas de acción, estrategias y acciones, a fin de orientar <strong>el</strong><br />

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