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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

que exista un juicio en donde la autoridad funde y motive su determinación.<br />

B001003009 Jugos d<strong>el</strong> Valle S.A. P.I. de C.V. De <strong>los</strong> ordenamientos jurídicos citados por la SEP no se desprenden<br />

facultades específicas <strong>para</strong> <strong>los</strong> Secretarios de Educación Pública y/o de Salud<br />

en <strong>el</strong> sentido de que puedan prohibir alimentos y bebidas en <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es<br />

escolares. Deberá valorarse si la pretensión d<strong>el</strong> Anteproyecto de prohibir<br />

determinados alimentos y bebidas en <strong>los</strong> plant<strong>el</strong>es escolares es consistente<br />

con la garantía de libertad de comercio e industria d<strong>el</strong> artículo 5°<br />

Constitucional, al no existir una disposición legal específica que establezca <strong>el</strong><br />

fundamento <strong>para</strong> establecer tal prohibición.<br />

En <strong>el</strong> citado apartado 5 de la MIR se hace mención a diversos instrumentos<br />

que, por su propia naturaleza (I.e. al ser instrumentos de carácter<br />

programático pero de <strong>los</strong> cuales no se derivan deberes u obligaciones de tipo<br />

jurídico <strong>para</strong> <strong>los</strong> gobernados), no proporcionan fundamento jurídico alguno<br />

respecto de la emisión d<strong>el</strong> Anteproyecto (e.g. Programa Sectorial de Salud,<br />

Programa Sectorial de Educación, entre otros). Ello, nuevamente hace<br />

patente <strong>el</strong> inadecuado sustento jurídico planteado por la SEP <strong>para</strong> <strong>el</strong><br />

Anteproyecto, lo que genera una clara afectación a <strong>los</strong> regulados.<br />

B001002395 Coca-Cola de México El Proyecto de Lineamientos es conculcatorio de garantías individuales, viola<br />

las garantías de legalidad y de seguridad jurídica, discrimina y quebrantan la<br />

libertad de libre comercio, no respetan la garantía de audiencia y generan<br />

desprestigio a <strong>los</strong> productos que señalan como no permitidos, dejan en<br />

estado de indefensión a <strong>los</strong> productores de alimentos y bebidas, que explícita<br />

o implícitamente, señala como no permitidos.<br />

B001002344 Asociación Mexicana de<br />

Industriales de Galletas y<br />

Pastas<br />

B001002237 Asociación Nacional de<br />

Productores de Refrescos y<br />

Aguas Carbonatadas<br />

El proyecto de Lineamientos es inconstitucional, viola las garantías d<strong>el</strong> libre<br />

comercio y aún cuando la menciona incumple <strong>los</strong> criterios <strong>para</strong> brindar la<br />

orientación alimentaria a que obliga la NOM-043.SSA2-2005 “Servicios<br />

básicos de Salud. Promoción y Educación <strong>para</strong> la Salud en materia<br />

alimentaria. Criterios <strong>para</strong> brindar orientación”.<br />

El Proyecto de Lineamientos es conculcatorio de garantías individuales, viola<br />

las garantías de legalidad y de seguridad jurídica, discrimina y quebrantan la<br />

libertad de libre comercio, no respetan la garantía de audiencia y generan<br />

desprestigio a <strong>los</strong> productos que señalan como no permitidos, dejan en<br />

estado de indefensión a <strong>los</strong> productores de alimentos y bebidas, que explícita<br />

contenga un principio de razón legítima que sustente <strong>el</strong> interés de la sociedad y que tienda a proteger sus derecho.<br />

Libertad de comercio. Alcances de lo dispuesto en <strong>el</strong> artículo 5º. de la Constitución Federal. Registro No. 191691,<br />

Localización: Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XI, Junio de 2000,<br />

Página: 28, Tesis: P. LXXXVIII/2000<br />

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