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Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

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Folio Remitente Síntesis d<strong>el</strong> comentario<br />

A diferencia de la gran empresa que tiene grandes inversiones en innovación,<br />

tanto de procesos como nuevos productos y que podrán adaptarse a <strong>los</strong><br />

Lineamientos en un período de 1 a 3 años, por <strong>el</strong> contrario la micro y pequeña<br />

empresa que no invierte por falta de capital en innovación tardará hasta 5 y 6<br />

años en reformular sus productos y procesos; así como de la ayuda d<strong>el</strong> Estado<br />

<strong>para</strong> financiarlo, además de requerir una fuerte vinculación con <strong>los</strong> centros de<br />

educación superior.<br />

G) EFECTO EN PÉRDIDA DE VENTAS EN LAS ESCUELAS, MAYOR A UN TRIMESTRE<br />

Respuesta<br />

B001003009 Jugos d<strong>el</strong> Valle S.A. P.I. de C.V. Es inexacto que la reducción se concentre en un trimestre (<strong>el</strong>asticidad igual a NO PROCEDE EL COMENTARIO: La regulación que se pretende implementar tendrá un efecto posible en pérdida de ventas<br />

1)<br />

en las escu<strong>el</strong>as no mayor a un trimestre debido principalmente a dos factores:<br />

B001002346 Cámara Nacional de<br />

Industriales de la Leche<br />

B001002237 Asociación Nacional de<br />

Productores de Refrescos y<br />

Aguas Carbonatadas<br />

B001002588 Cámara Nacional de la<br />

Industria y la Transformación<br />

(CANACINTRA)<br />

1 Fuente: http://www.unesda.org/our-unesda-commitments-act-responsibly#year2006<br />

2 Fuentes: European Public Health Alliance (http://www.epha.org/a/2554)<br />

Disminución gradual de las ventas de 3% <strong>el</strong> primer año, de 3% <strong>el</strong> segundo y de<br />

2% en <strong>el</strong> tercer<br />

Que la afectación regulatoria a las ventas será modesta y que la niv<strong>el</strong>ación de<br />

las ventas, se realizará en forma rápida dado que la in<strong>el</strong>asticidad de la<br />

demanda de productos alimenticios es muy alta y que la niv<strong>el</strong>ación de las<br />

ventas se realizará en forma rápida, carece de fundamento<br />

Calculamos que estas pérdidas no solo serán por <strong>el</strong> siguiente ciclo escolar,<br />

sino que se repetirán e irán disminuyendo a medida que la micro y pequeña<br />

empresa vaya adaptándose al cambio que representa la entrada de <strong>los</strong><br />

Lineamientos.<br />

i) Una vez que las cooperativas y <strong>expendio</strong>s ajusten su oferta de productos a <strong>los</strong> que señalan <strong>los</strong> Lineamientos y su Anexo<br />

Único, <strong>los</strong> escolares consumirán <strong>los</strong> productos que encuentren disponibles, cualesquiera que sean estos.<br />

ii) La industria cuenta con una importante capacidad de sustitución en la oferta de productos, debido a su fuerza económica,<br />

diversificación y conocimiento d<strong>el</strong> mercado.<br />

Por otra parte, ya existen experiencias internacionales respecto de medidas similares a las que se imponen en <strong>los</strong><br />

Lineamientos, donde se observa que la industria de alimentos y bebidas en <strong>los</strong> países correspondientes pudo adaptarse<br />

rápidamente a <strong>los</strong> nuevos requerimientos, que en algunos casos incluyeron la prohibición de la venta de ciertos productos<br />

dentro de las escu<strong>el</strong>as.<br />

En Europa, en <strong>el</strong> año 2006, la “Union of European Beverages” se comprometió a ofrecer porciones más pequeñas de sus<br />

bebidas en establecimientos escolares 1 , lo anterior en concordancia con <strong>los</strong> Lineamientos denominados “Platform for Action<br />

on diet, Physical Activity, and Health”, <strong>los</strong> cuales han sido impulsados por la Comisión Europea desde <strong>el</strong> año 2005.<br />

Asimismo, <strong>los</strong> gobiernos de algunos de estos países han aplicado regulaciones específicas a la disponibilidad de ciertos<br />

alimentos y bebidas en las escu<strong>el</strong>as.<br />

Por ejemplo, en Francia desde <strong>el</strong> año 2005 se prohibió la presencia de máquinas expendedoras en las escu<strong>el</strong>as, con lo cual se<br />

restringió la venta de refrescos, botanas, past<strong>el</strong>il<strong>los</strong> y dulces 2 .<br />

En <strong>el</strong> año 2006, Letonia prohibió por completo la venta de comida con alto contenido de grasas, azúcares o sal en escu<strong>el</strong>as y<br />

guarderías. La prohibición incluye la venta de alimentos y bebidas que contengan colores artificiales, endulzantes,<br />

conservadores, aminoácidos y cafeína, en todas las escu<strong>el</strong>as públicas 3 .<br />

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