15.05.2013 Views

Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

Comentarios a los “Lineamientos Generales para el expendio o ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Folio Remitente Comentario Respuesta<br />

B001002425 Ar<strong>el</strong>i Carreón 1.Los lineamientos son adecuados, sin embargo, en <strong>el</strong> caso de <strong>los</strong> alimentos<br />

industrializados son muy permisivos, ya que se establecen que <strong>los</strong> alimentos<br />

no pueden tener una densidad energética mayor a 450kcal/100g y que un<br />

paquete no debe rebasar las 140 kcal, lo que abre la puerta <strong>para</strong> que la<br />

industria simplemente modifique <strong>el</strong> tamaño de sus productos y empaques, sin<br />

Sin embargo, <strong>el</strong> uso de diversos edulcorantes de alto poder endulzante ha sido evaluado y permitido por agencias<br />

gubernamentales como la Administración de Alimentos y Fármacos de <strong>los</strong> Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) y<br />

comités científicos como <strong>el</strong> Comité Científico sobre Alimentos de la Comisión Europea (SCF, por sus siglas en inglés) y <strong>el</strong><br />

Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios de la Organización Mundial de la Salud (JECFA, por sus siglas en inglés) y<br />

la Organización <strong>para</strong> la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés). 210 En México, la Secretaría de Salud es la<br />

institución encargada de regular o permitir <strong>el</strong> uso de edulcorantes artificiales, estableciendo su normatividad en <strong>el</strong> “acuerdo<br />

por <strong>el</strong> que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes” publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de la<br />

Federación en 2006 211 , así como establece su uso y etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas en la Norma Oficial<br />

Mexicana NOM-086-SSA1-1994. 212<br />

Aunque existe un consenso científico de que <strong>el</strong> consumo de edulcorantes artificiales es seguro <strong>para</strong> la población, se han<br />

hecho consideraciones <strong>para</strong> grupos particulares como es <strong>el</strong> caso de <strong>los</strong> niños y las mujeres embarazadas. Por razones<br />

nutrimentales, tanto en niños como en mujeres embarazadas se debe tener precaución de no consumir cantidades excesivas<br />

de productos con edulcorantes artificiales, ya que dichos productos pueden llegar a sustituir <strong>el</strong> consumo de alimentos<br />

necesarios <strong>para</strong> <strong>el</strong> crecimiento y desarrollo.<br />

Por lo anterior, se permitirá <strong>el</strong> consumo de bebidas con edulcorantes no calóricos sólo en escu<strong>el</strong>as secundarias. En <strong>el</strong> caso<br />

de alimentos líquidos como leche, néctares, yogurt bebible y alimentos líquidos de soya, que contengan edulcorantes no<br />

calóricos, se permitirá su venta en escu<strong>el</strong>as de niv<strong>el</strong> básico, siempre y cuando dichos edulcorantes no calóricos sean<br />

aprobados <strong>para</strong> <strong>el</strong> consumo de niños en <strong>el</strong> CODEX alimenticio. La adición de edulcorantes y/o sustitución de azúcares u otros<br />

edulcorantes calóricos por éstos, permitirá que alimentos (como <strong>los</strong> líquidos) tengan <strong>los</strong> mismo beneficios nutricionales<br />

(contenido de calcio, vitamina C, etc) pero con una menor cantidad de calorías.<br />

NO PROCEDE EL COMENTARIO<br />

210 American Dietetic Association (ADA). Position of the American Dietetic Association: Use of Nutritive and Nonnutritive Sweeteners. J Am Diet Assoc. 2004; 104:255-275.<br />

1. Como se menciona en <strong>el</strong> punto 2 d<strong>el</strong> anexo único, la implementación de <strong>los</strong> lineamientos y criterios se hará de manera<br />

gradual <strong>para</strong> dar tiempo a la industria de alimentos <strong>para</strong> desarrollar y aplicar innovaciones tecnológicas así como asegurar la<br />

disponibilidad de materia prima <strong>para</strong> <strong>los</strong> nuevos desarrol<strong>los</strong> y permitir a <strong>los</strong> concesionarios y vendedores de alimentos<br />

211 Acuerdo por <strong>el</strong> que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes. Publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación d<strong>el</strong> 17 de julio de 2006. Accesado <strong>el</strong> 25 de junio de 2010. Disponible en:<br />

http://bibliotecas.salud.gob.mx/gsdl/ collect/compil/index/assoc/HASH0100.dir/doc.pdf<br />

212 Norma Oficial Mexicana NOM-86-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. Accesado <strong>el</strong> 25 de junio de 2010. Disponible en:<br />

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/086ssa14.html<br />

179

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!