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Carol Gillanders Tesis doctoral LOS MEDIOS EN LA PRÁCTICA ...

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Los medios en la práctica docente del especialista en educación musical en Galicia<br />

La primera etapa (1839-1914) se caracteriza por la ausencia de una educación musical formal en<br />

la escuela, salvo por el canto de canciones populares, religiosas, patrióticas y de labores que<br />

enseñara el maestro (Cateura Mateu, 1992, p.464). En esta misma línea apunta Romero Carmona<br />

(2005, p.46) que<br />

“los maestros se limitaban, sobre todo, a la entonación de canciones patrióticas o canciones escolares,<br />

con una finalidad de higiene, trabajo, religioso, orden, fiesta, etc. Es a partir de los años veinte cuando se<br />

observa un avance en la consideración de la Música en la escuela...”<br />

Este hecho se corresponde con lo que sucede en la formación musical de los maestros superiores<br />

ya que la asignatura de música no es obligatoria hasta el Plan de 1908 (Cateura Mateu, 1992, p.453).<br />

La Ley de Instrucción Pública de 1857, conocida como Ley Moyano, que “constituye la consolidación<br />

legal del sistema educativo liberal español (...) elaborado con la clara finalidad de estabilizar<br />

legalmente la enseñanza, que (...) había sido regulada anteriormente por decretos o normas de<br />

inferior rango normativo” 8 no hace mención a la música en sus Art. 68, 69, 70 y 71, artículos que<br />

establecen los requisitos necesarios para ejercer como maestro de primera enseñanza elemental y<br />

superior, profesor de escuela normal y maestra de primera enseñanza respectivamente. Si bien es<br />

cierto que a partir de la Reforma Gamazo de 1898 se incluye la Música y el Canto en la formación de<br />

los maestros (Romero Carmona, 2005, p.45) y posteriormente en el año 1901 se publica el Real<br />

Decreto de 26 de octubre de 1901 que también contempla la materia de Canto en su artículo tercero 9<br />

“es bastante improbable que llegara nunca a ponerse en práctica en su totalidad, de manera que<br />

ningún docente había cursado jamás estas materias del plan de 1901...” 10 . Pozo Andrés (2000,<br />

p.146) observa que fueron los propios maestros que buscaron formarse en aquellas materias en las<br />

que no se encontraban capacitados:<br />

“De todas las materias del plan de 1901, tres parecieron verdaderamente innovadoras e imposibles de<br />

impartir sin una adecuada preparación: Trabajos Manuales, Ejercicios corporales y Canto (...) serían los<br />

maestros quienes, de una forma bastante entusiasta en algunos casos, y con una gran resistencia en otros,<br />

tomaron la responsabilidad de su propio reciclaje.”<br />

En la segunda etapa (1914-1939) comienza a incluirse en las aulas escolares un repertorio de<br />

canciones populares-regionales y los rudimentos del lenguaje musical. En su estudio de las memorias<br />

de prácticas presentadas por los maestros fechadas antes de 1931, López Casanova (2002, p.23)<br />

señala que<br />

“en los años anteriores a la II República no había educación musical propiamente dicha en las escuelas,<br />

sino que se utilizaban los cantos como medio y recurso de disciplina o descanso. Sin embargo durante la II<br />

8 Escamilla y Lagares, 2006, p.23. En el trabajo de Escolano Benito (2002) encontramos una cronología histórico-educativa<br />

muy detallada de la legislación escolar del período.<br />

9 Véase apartado ‘Textos y documentos’ en Escolano Benito (2002, p.312).<br />

10 Pozo Andrés, 2000, p.139.<br />

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