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Carol Gillanders Tesis doctoral LOS MEDIOS EN LA PRÁCTICA ...

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37<br />

Capítulo 1 - La música en la educación primaria<br />

▪ Orden de 16 de febrero de 2009 por la que se regula el desarrollo de la evaluación diagnóstica<br />

en la Comunidad Autónoma de Galicia. Diario Oficial de Galicia, 23 de febrero de 2009.<br />

▪ Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Dirección General de Educación, Formación<br />

Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la<br />

evaluación de diagnóstico en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia<br />

correspondiente al año 2009. Diario Oficial de Galicia, 29 de mayo de 2009.<br />

La música aparece contemplada en este planteamiento educativo, no como una asignatura sino<br />

como parte del área de Educación Artística junto con la plástica. Se mantiene la misma denominación<br />

de área curricular propuesta por la LOGSE, que a su vez es recogida por la Orden de 17 de enero de<br />

1981, por la que se regulan las enseñanzas de Educación Preescolar y del Ciclo Inicial de la<br />

Educación General Básica. En esta Orden se incluye el programa de la Educación Artística que<br />

engloba la educación musical, la educación plástica y la dramatización. Sin embargo, con la LOE se<br />

excluye del área la dramatización, quedando únicamente la música y la plástica. Esta área tiene<br />

asignada 2 horas de las 25 horas semanales que cursan los niños, como mínimo, en Galicia, según<br />

se recoge en el cuadro de distribución horaria del anexo III del Decreto 130/2007. Valoramos que<br />

resulta escaso el tiempo asignado al área ya que ésta comprende dos disciplinas que, en la práctica,<br />

se imparten de forma separada, como veremos en el apartado siguiente y, por tanto, a cada una se le<br />

dedica una hora por semana.<br />

Además de la diferencia específica relacionada con el área de Educación Artística referida a la<br />

supresión de la dramatización, que hemos mencionado anteriormente, la aplicación de la LOE<br />

introduce otras modificaciones a tener en cuenta. Éstas son sintetizadas por Lama Grande (2009,<br />

p.70-71) en siete puntos:<br />

“1º Introducción das competencias básicas como eixo vertebrador do currículo.<br />

2º Cambio nas cualificacións: introdúcese a escala IN, SU, BE, NT, SB.<br />

3º Establécese a lingua estranxeira como área común desde 1º curso.<br />

4º Introdúcese en 6º curso a nova área de Educación para a cidadanía e os dereitos humanos.<br />

5º Realización dunha avaliación de diagnóstico ao rematar cuarto curso que empezará a aplicarse a partir do<br />

curso 2008-2009.<br />

6º Establécese que a comprensión lectora, a expresión oral e escrita, a comunicación audiovisual, as<br />

tecnoloxías da información e da comunicación e a educación en valores traballanse en todas as áreas.<br />

7º Establécese un tempo mínimo diario de media hora reservado á lectura.”<br />

Puede decirse que a partir de la LOE, un nuevo concepto comienza a centrar la atención de los<br />

pedagogos, de forma similar a lo que sucedía con la LOGSE y la división de los contenidos en<br />

conceptuales, procedimentales y actitudinales. En el caso de la LOE, se introducen las competencias<br />

que aparecen definidas en el Anexo de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de<br />

la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje

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