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Carol Gillanders Tesis doctoral LOS MEDIOS EN LA PRÁCTICA ...

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Los medios en la práctica docente del especialista en educación musical en Galicia<br />

“La falta de regulación jurídica y la indeterminación de plantillas para los maestros que deberían hacerse<br />

cargo de esta enseñanza, fue motivo de que tampoco se aplicara la música en la inmensa mayoría de los<br />

centros educativos” (Oriol de Alarcón, 2005, p.6)<br />

Según Carmona (2005, p.53) lo mismo sucede cuando se publica la Ley del Derecho a la<br />

Educación (LODE) de 1985 porque la música<br />

“no tiene carácter de obligatoriedad en la Primaria, estableciéndose oficialmente, por fin, en el<br />

Bachillerato con dos horas semanales en el primer curso. Se vive una situación incómoda para esta materia<br />

porque la dotación de profesorado especializado era insuficiente durante esos años, y por tanto se repartía<br />

como una ‘maría’ entre los profesores de otras asignaturas para rellenar horarios”<br />

A partir de 1990 se produce una reforma de la ley de educación con la publicación de la LOGSE<br />

(Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo). Esta reforma<br />

puede considerarse como un antes y un después en la evolución de la enseñanza de la música en<br />

España ya que “antes de la promulgación de la LOGSE (1990) la política educativa ha ignorado la<br />

música como materia de enseñanza dentro de la escolaridad obligatoria” 19 . Por esta razón, podemos<br />

considerar que la elaboración de esta ley constituye el comienzo de una nueva fase de la educación<br />

musical en España. La LOGSE establece una escolarización obligatoria y gratuita desde los 6 hasta<br />

los 16 años, edad mínima legal a partir de la cual se puede trabajar en España. La música en la<br />

educación primaria queda integrada en el área de Educación Artística y pretende trabajar la<br />

percepción del mundo sonoro y la expresión (a través del canto, la práctica instrumental, el<br />

movimiento y la danza). En la ESO figura como materia obligatoria mientras que en el Bachillerato es<br />

optativa. Por otra parte, también se ocupa de los estudios de régimen especial diferenciando los<br />

estudios que conducen a un título profesional, y que ofertan los Conservatorios, de los estudios no<br />

profesionales que pueden ofrecer las Escuelas de Música; de la carrera de maestro, especialidad<br />

educación musical (BOE 11-10-91); y, de la licenciatura en Historia y Ciencias de la Música (BOE 2-6-<br />

95). Son varias las modificaciones que destacan en música y que Romero Carmona (2005, p.54)<br />

sintetiza con gran claridad:<br />

“-La prescripción curricular de la Música en la educación general como propia en Secundaria y como<br />

ámbito del área de educación artística en Primaria. En ambos casos con redacción explícita de contenidos.<br />

-La creación de la Especialidad de Educación Musical en la formación del profesorado de Primaria,<br />

condición necesaria para que el ámbito de Música pueda desarrollarse debidamente. (...)<br />

-La estructuración de los conservatorios en los tres niveles de enseñanza, con la equiparación a la<br />

licenciatura de los títulos superiores.<br />

-La ampliación de la oferta musical específica a través de las escuelas de música.”<br />

Como no podía ser de otra manera, estos cambios impulsan el desarrollo de numerosas<br />

actividades (congresos, cursos, publicaciones) en torno a las nuevas propuestas recogidas en la ley<br />

19 Martín Moreno, 2003, p.93.<br />

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