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Fisica General Burbano

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POLARIZACIÓN 643<br />

«Un rayo de luz se polariza totalmente por reflexión, cuando la tangente del ángulo de incidencia<br />

es igual al índice de refracción».<br />

MUESTRA PARA EXAMEN. PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN. COPYRIGHT EDITORIAL TÉBAR<br />

Un procedimiento de análisis de luz polarizada basado en la ley de Brewster, consiste en polarizar<br />

con una lámina de vidrio negro un rayo de luz que incide bajo el ángulo de polarización (Fig.<br />

XXVI-68), se recibe en otra lámina idéntica (analizador), también bajo el ángulo de polarización y<br />

se hace girar a este último conservando el mismo ángulo de incidencia, el rayo reflejado produce<br />

una serie de impactos luminosos en una pantalla cilíndrica que rodea el espejo, situados en una<br />

circunferencia cuyo centro está en el eje de giro.<br />

Estas luces reflejadas son de intensidad máxima en los puntos M (la luz polarizada se refleja totalmente)<br />

y de intensidad nula en N a 90º de aquéllos, decreciendo la intensidad de una a otra posición.<br />

Si la polarización se efectúa por refracción, al girar el espejo analizador los máximos y mínimos<br />

invierten su posición, no siendo nulos estos últimos, lo que indica que la polarización por refracción<br />

es parcial.<br />

En los fenómenos de la Fig. XXVI-68, considerando la reflexión en el espejo inferior, se observa:<br />

a) Plano de incidencia y plano de vibración son perpendiculares: intensidad máxima (M).<br />

b) Plano de incidencia y plano de vibración coinciden: intensidad cero (N).<br />

Estas condiciones equivalen a: a) Plano de incidencia y plano de polarización coinciden: intensidad<br />

máxima. b) Plano de incidencia y plano de polarización son perpendiculares: intensidad<br />

cero: Esto está en perfecto acuerdo con la ley de Malus, que en este caso la podríamos enunciar:<br />

«La intensidad luminosa del rayo reflejado cuando la luz que incide es polarizada y lo hace bajo el<br />

ángulo de polarización, es directamente proporcional al cuadrado del coseno del ángulo que forman<br />

el plano de incidencia y el de polarización».<br />

XXVI – 48. Doble refracción o birrefrigencia. Polarización por doble refracción.<br />

Nicoles<br />

Las leyes de la refracción utilizadas hasta ahora sólo son válidas en las superficies de separación<br />

de dos medios que son isótropos para la luz; en general estos medios son los líquidos, los<br />

cuerpos amorfos y los cristales del sistema regular; a estos cuerpos se les llama MONORREFRIGENTES,<br />

por corresponder a un rayo de luz natural incidente un solo rayo refractado.<br />

Los cristales que no pertenecen al sistema regular verifican el fenómeno de DOBLE REFRACCIÓN o<br />

DOBLE BIRREFRINGENCIA, y un rayo de luz natural que penetra en ellos da lugar a dos rayos (a no ser<br />

que penetre en la dirección del eje óptico, como explicamos a continuación) que se propagan en el<br />

interior del cristal y que se llaman ORDINARIO y EXTRAORDINARIO.<br />

EJE ÓPTICO es una dirección privilegiada en la que no se verifica el fenómeno de la doble refracción.<br />

Los cristales son UNIÁXICOS o BIÁXICOS según tengan uno o dos ejes ópticos.<br />

Cualquiera que sea el ángulo de incidencia (e 1<br />

), se verifica para el rayo ordinario la ley de<br />

Snell: sen e 1<br />

/sen e 2<br />

= cte, lo que no ocurre para el rayo extraordinario, dependiendo el valor del<br />

cociente del ángulo de incidencia. Ello es debido a que en los medios anisótropos la velocidad de<br />

propagación del rayo extraordinario es distinta en las diversas direcciones. En la dirección del eje<br />

óptico las velocidades de propagación del rayo ordinario y el extraordinario son iguales.<br />

Aunque no se puede hablar de índice de refracción de una sustancia para el rayo extraordinario<br />

(ya que cada dirección tiene el suyo) se puede hacer una clasificación de los cristales birrefringentes<br />

en positivos y negativos según que el índice de refracción correspondiente al rayo ordinario<br />

sea menor o mayor que el del extraordinario en cada una de las direcciones, excepto en la del eje<br />

óptico en la que ambos son iguales. El espato de Islandia es un cristal negativo.<br />

PLANO PRINCIPAL es un plano perpendicular a la cara de incidencia y que contiene al eje óptico<br />

(Fig. XXVI-69a).<br />

En el fenómeno de la doble refracción también se verifica que tanto el rayo ordinario como el<br />

extraordinario están polarizados. El plano de vibración del rayo extraordinario es el plano principal<br />

y el del ordinario un plano perpendicular al principal (Fig. XXVI-69b).<br />

Estos hechos pueden visualizarse haciendo incidir estos rayos en un analizador, y según sea el<br />

ángulo formado por la dirección de polarización y el eje de transmisión del analizador se observará<br />

la formación de máximos y mínimos nulos, que se suceden en giros del analizador de cero a<br />

p/2 rad. Cuando el ordinario produce un máximo, el extraordinario un mínimo y a la inversa.<br />

Para eliminar uno de los rayos (el ordinario) obteniendo únicamente como<br />

rayo emergente el extraordinario, se emplea el PRISMA DE NICOL. Es un romboedro<br />

de espato de Islandia, con ángulos determinados, que se ha cortado por<br />

un plano diagonal y se han pegado sus dos mitades con bálsamo de Canadá,<br />

que goza de la propiedad de tener un índice de refracción (n) intermedio entre<br />

los del espato de Islandia para el rayo ordinario y el correspondiente al extraordinario<br />

en la dirección de su propagación: n 0<br />

> n > n e<br />

.<br />

Si la sección del plano principal es la de la Fig. XXVI-70, un rayo de luz<br />

natural se divide, al penetrar en el nicol, en el rayo ordinario y el extraordina-<br />

Fig. XXVI-68.– Análisis de la luz polarizada.<br />

Fig. XXVI-69.– Eje y plano principal.<br />

Polarización por birrefringencia.<br />

Fig. XXVI-70.– Prismas de Nicol.

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