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La Inspección en las distintas concepciones y sistemas ...

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<strong>La</strong>s visitas de inspección <strong>en</strong> su perpectiva histórica 247<br />

ocasión de proceder a reformar los Colegios Mayores. Estos, que fueron creados <strong>en</strong><br />

los siglos XV y XVI con el doble fin de estimular <strong>las</strong> ci<strong>en</strong>cias y proteger a los<br />

estudiantes, fueron adquiri<strong>en</strong>do con el tiempo un carácter c<strong>las</strong>ista y exclusivista que<br />

impedfa cumplir sus fines originarios de formación y estudio (Cfr. Sala Balust, L.,<br />

1958). Para corregir esta situación, Carlos III aprobó seis decretos, fechados cl 21 de<br />

febrero de 1777, con el fin de reformar los seis Colegios Mayores de Salamanca,<br />

Valladolid y Alcalá5. En los mismos se regulan la manera de proveer <strong>las</strong> becas, <strong>las</strong><br />

oposiciones, <strong>las</strong> normas para el gobierno interior de los Colegios y se restablecía la<br />

figura del Visitador Ordinario. Será <strong>en</strong> la Ley VIII del Título III de la Novísima<br />

Recopilación <strong>en</strong> la que aparec<strong>en</strong> <strong>las</strong> funciones y atribuciones de dichos visitadores:<br />

Y mando, que <strong>en</strong> cada uno de los m<strong>en</strong>cionados seis colegios mayores se<br />

restablezcan <strong>las</strong> visitas ordinarias que establecieron sus fundadores, y se observe lo<br />

que previ<strong>en</strong><strong>en</strong> <strong>las</strong> constituciones que tratan de el<strong>las</strong>; y además, que el visitador,<br />

después de concluida la visita, todo el año, hasta que empiece el nuevo visitador,<br />

ret<strong>en</strong>ga todas sus facultades, del mismo modo que <strong>las</strong> tuvo <strong>en</strong> el tiempo de la visita<br />

viva; de su<strong>en</strong>e que jamás se verifique que el colegio esté sin t<strong>en</strong>er Visitador ordinario<br />

a la vista, no sólo para declarar si alguna duda ocurriese sobre <strong>las</strong> constituciones y<br />

estatutos, sino también para repreh<strong>en</strong>der, corregir y castigar a los transgresores y<br />

neglig<strong>en</strong>tes: que no se hagan al Visitador pruebas de limpieza de sangre, corno se<br />

había introducido contra la m<strong>en</strong>te del fundador, y con ruina de <strong>las</strong> visitas ordinarias<br />

ni tampoco se le obligue a prestar juram<strong>en</strong>to de no revelar cosa alguna de la visita;<br />

y que <strong>en</strong> lugar de lo que el Colegio debe por constitución dar al Visitador, se le d<strong>en</strong><br />

<strong>en</strong> adelante tresci<strong>en</strong>tos reales de vellón por honorario y por muestra de<br />

agradecimi<strong>en</strong>tos; que el Visitador no pueda alterar estas declaraciones y estatuos, ni<br />

<strong>las</strong> constituciones del fundador; antes bi<strong>en</strong> ha de celar con sumo cuidado sobre la<br />

observancia de el<strong>las</strong>, particularm<strong>en</strong>te que se observe la clausura, asist<strong>en</strong>cia a la<br />

Universidad y ejercicios literarios de los Colegiales, la prohibición de juegos de<br />

naipes, dados y su<strong>en</strong>es, la de todo género de armas, la de salir los colegiales sin<br />

hábito de tales, la de unirse y coligarse, y la de <strong>en</strong>trar mujeres <strong>en</strong> el Colegio; no<br />

5 Novísima Recopilación, Libro VIII, Título III, Leyes VI,VII,Vltl.

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