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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO I: 101<br />

LAS FUERZAS ARMADAS EN LOS CONFLICTOS ASIMÉTRICOS Y<br />

EN LAS OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN<br />

leyes de la guerra, en toda operación contra terrorista hay que conocer y<br />

aplicar rigurosamente la legislación vigente 13 .<br />

En cuanto al derecho de uso de la fuerza ―ius ad bellum―, éste<br />

está recogido de una manera general en la Constitución española de 1978,<br />

así que una posición del Gobierno, más ajustada al devenir de cada<br />

legislatura, se suele poner de manifiesto por medio de una directiva 14 . En<br />

este sentido, la Directiva de Defensa Nacional 1/2008 es la que establece<br />

en estos momentos las líneas generales de actuación de la política de<br />

defensa y las directrices para su desarrollo, definiendo los objetivos de la<br />

defensa nacional. En su texto se alude a la complejidad del escenario<br />

estratégico vigente, haciendo referencia también a los nuevos riesgos y<br />

amenazas para la seguridad nacional que se han de afrontar ―los cuales<br />

se añaden a los ya tradicionales―, y que se caracterizan por su<br />

"multidimensionalidad" y "transnacionalidad", aseverando que el marco<br />

para garantizar la seguridad nacional ya no es el constituido por las<br />

fronteras propias y también que "el terrorismo, el crimen organizado y las<br />

armas de destrucción masiva constituyen el conjunto de amenazas<br />

transnacionales más importante para nuestra sociedad".<br />

En el exterior, el modo de luchar contra ello queda vinculado a la<br />

legalidad internacional, rechazando todas las operaciones que no estén<br />

derivadas del cumplimiento de los compromisos que España ha contraído<br />

con organizaciones supranacionales como las Naciones Unidas, la<br />

Alianza Atlántica, la Unión Europea y la Organización para la Seguridad<br />

y Cooperación en Europa. En consecuencia, la actuación de las Fuerzas<br />

Armadas españolas fuera de nuestras fronteras se "enmarcará dentro de<br />

13 Alberto De Blas, "Terrorismo y Fuerzas Armadas", Boletín de información del<br />

CESEDEN, n.º 283, Ministerio de Defensa, Madrid, 2004, pg. 19. "En resumen, lo que se<br />

llama guerra terrorista no encaja en modo alguno en la normativa del Derecho de los<br />

Conflictos Armados, sencillamente, porque no es guerra sino terrorismo. De donde<br />

resulta que la normativa del DCA no es aplicable y que lo único que hay que tomar en<br />

consideración es la normativa interna de mantenimiento de orden público, utilizando al<br />

efecto las fuerzas policiales oportunas y los recursos judiciales del país", José Luis<br />

Fernández-Florez, El Derecho de los Conflictos Armados, Ministerio de Defensa,<br />

Madrid, 2001, pg. 863.<br />

14 El artículo 8.1 de la Constitución reza: "Las Fuerzas Armadas, constituidas por el<br />

Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la<br />

soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el<br />

ordenamiento constitucional".

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