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LUCES Y SOMBRAS I

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230 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

la regulación del principio de legalidad de los delitos y de las penas<br />

recogida en nuestra Constitución 19 .<br />

Aunque el juez reconoce que no es de aplicación retroactiva el art.<br />

607 bis Cp, sin embargo se empeña en calificar los hechos como<br />

crímenes contra la humanidad. Esta doble calificación, por el delito<br />

común por un lado, para considerar los hechos punibles, y por el crimen<br />

internacional por otro, es en mi opinión inaceptable. Este modo de<br />

proceder no es una invención del juez de la AN, se ha practicado<br />

abundantemente en Latinoamérica con el mismo objetivo de asignarle al<br />

delito bajo la calificación de crimen contra la humanidad una serie de<br />

presuntas consecuencias cuya plasmación en una ley al tiempo de<br />

comisión de los hechos no se ha demostrado 20 . Pero en nuestro caso es<br />

especialmente rechazable, por ser los hechos recogidos en el auto<br />

anteriores a cualquier regulación internacional sobre los crímenes contra<br />

la humanidad o cualquiera de sus supuestas consecuencias. Para calificar<br />

los hechos como crimen contra la humanidad el juez pretende apoyarse<br />

en la Cláusula Martens, que no incluye ninguna tipificación penal 21 , y en<br />

el Derecho de la guerra de la época, que además de no contener tipos<br />

sobre la sentencia de la Audiencia Nacional en el Caso Scilingo”, en La ley penal:<br />

revista de derecho penal, procesal y penitenciario, Nº. 34, 2007, pags. 78-96; Gil Gil,<br />

A., “La sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Scilingo”, en Revista Electrónica<br />

de Ciencia penal y Criminología, 07-r1 (2005), También publicado en Jueces para la<br />

Democracia, julio, 2005. A favor de la sentencia se pronuncia en cambio Castresana,<br />

“De Nüremberg a Madrid: la sentencia del caso Scilingo” en Jueces para la Democracia,<br />

nº de noviembre 2005, pgs. 3 a 11<br />

19 STS Nº: 798/2007 de 01/10/2007. Sobre esta sentencia que casa la anterior de la AN de<br />

19 de abril de 2005, de ampliamente Gil Gil, “Principio de legalidad y crímenes<br />

internacionales. Luces y sombras en la sentencia del Tribunal Supremo en el caso<br />

Scilingo, en Cuerda Riezu y Jiménez García, Nuevos Desafíos del Derecho penal<br />

internacional, Tecnos, 2009, pgs. 391 y ss.<br />

20 Véase sobre esta jurisprudencia críticamente MALARINO, Jurisprudencia<br />

latinoamericana sobre derecho penal internacional, Montevideo, 2008, pg. 420 y ss. y<br />

en especial 442 y ss. Denuncia este autor con razón que se está creando de esta manera<br />

un derecho penal diferenciado, excepcional, para ciertos delitos, o delincuentes, y<br />

además por vía judicial, infringiendo el principio de legalidad y los derechos del<br />

acusado.<br />

21 De la misma opinión el Fiscal Javier Zaragoza en su recurso de 20 de octubre de 2008.<br />

De la misma opinión Ambos, en el prólogo a Gil Gil, 2009, op. cit. pg. 14.

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