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LUCES Y SOMBRAS I

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664 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

Sin embargo la Ley de Irak, tiene una ineludible influencia de un<br />

pueblo hondamente religioso como son los países islámicos. Es en el<br />

ámbito extrapenal, en el que se manifiesta con mayor virulencia pues se<br />

acepta al Corán en la jurisdicción civil y es especial en materia de familia,<br />

como fuente del derecho con decisiva influencia en instituciones tales<br />

como el matrimonio, herencia, separación y divorcio o relaciones<br />

paternofiliales. No obstante el marco legal penal cuenta con preceptos<br />

con redacciones paralelas a nivel Corán, tales como el Art. 377 del<br />

código penal de Irak que castiga con prisión a la adultera y al hombre con<br />

el cual se cometió adulterio salvo respecto de este último, que demuestre<br />

que no era capaz de saber que ella estaba casada, e igualmente castiga al<br />

adultero pero a diferencia de la adultera que es castigada en todo caso, el<br />

adúltero sólo es castigado si el delito es cometido en el domicilio<br />

conyugal. Si atendemos al artículo 119 del Código Penal islámico se<br />

estipula que las personas condenadas a muerte por adulterio y<br />

prostitución serán lapidadas.<br />

No se trata de agotar en este lugar los preceptos penales de los<br />

diferentes países islámicos que arrastran una manifiesta carga religiosa<br />

pues ello impediría ajustarnos a nuestro objeto de estudio, sin embargo si<br />

añadiré que incluso la Ley procesal penal de Irak contiene vestigios de la<br />

influencia religiosa como el art. 130 apartado c) en el que se habla de la<br />

procedencia del archivo provisional de las actuaciones cuando de las<br />

investigaciones judiciales se dedujera que el presunto autor es<br />

desconocido o que el incidente investigado fue un “acto de dios”,<br />

entendiéndose por tal los casos de fuerza mayor y caso fortuito.<br />

Durante la estancia en Irak llegaron noticias de la existencia de<br />

Tribunales religiosos clandestinos que se regían penal y procesalmente<br />

bajo los dictados del Corán en algunos lugares de Irak especialmente en<br />

la Ciudad Santa de Nayaf, que incluso habían llegado a decretar la busca<br />

y captura de algunas personas. La ilegalidad de dichos Tribunales<br />

conforme a las bases jurídicas de Naciones Unidas, era más que evidente<br />

si nos atenemos a los Principios básicos relativos a la independencia de la<br />

judicatura dictados por Naciones Unidas y en particular al punto 5º al que<br />

nos referimos más arriba.

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