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LUCES Y SOMBRAS I

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170 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

particular, independientemente de que dichos individuos estén acusados<br />

de manera individual, en calidad de miembros de organizaciones o<br />

grupos, o en ambas calidades". Estas jurisdicciones especiales tuvieron<br />

también en cuenta las nuevas categorías de crímenes contra la humanidad<br />

y de crímenes contra la paz 11 .<br />

El artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de<br />

Nüremberg estableció las bases jurídicas para el enjuiciamiento de<br />

individuos acusados de los siguientes actos: delitos contra la paz, delitos<br />

de guerra y delitos contra la humanidad.<br />

Por lo que atañe a la jurisdicción ratione personae, ésta cubría a<br />

los "dirigentes, los organizadores, los instigadores y los cómplices" que<br />

hubieran participado en la preparación o ejecución de un plan común o<br />

conspiración para cometer cualquiera de esos delitos; todos ellos<br />

quedaban incluidos en la frase: "serán responsables de todos los actos<br />

realizados por cualesquiera personas en ejecución de tal plan" 12 .<br />

La jurisprudencia de Núremberg no distinguió entre autor<br />

principal y accesorio, sino que más bien consideró cualquier forma de<br />

participación actual en el crimen como suficiente para considerar al<br />

partícipe responsable 13 .<br />

Así, cualquier cooperación en los planes de guerra de Hitler y<br />

cualquier conocimiento de estos planes dieron origen a la participación<br />

criminal en el crimen contra la paz, esto es, desde el mero consentimiento<br />

a la conducta activa, fue considerada suficiente no solo para el crimen<br />

contra la paz sino también para los crímenes de guerra y contra la<br />

humanidad. En el juicio de los juristas ("Justice Trial") estos criterios<br />

fueron aplicados de modo tal que los acusados, que no habían cometido<br />

directamente crímenes, fueron considerados responsables como<br />

cómplices por estar, burocrática o funcionalmente, involucrados en<br />

crímenes del sistema nazi. Por primera vez se desarrolló un tipo de<br />

11 Edoardo Gre pgs. i.: “La evolución de la responsabilidad penal individual bajo el derecho<br />

individual”. Revista Internacional de la Cruz Roja, Nº 835, 1999, pg. 536.<br />

12 Ibíd, pg. 538<br />

13 Kai Ambos.: “Responsabilidad penal individual… op. cit. pg. 9

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