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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 233<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

amnistía todas las situaciones antijurídicas –privación de libertad fuera<br />

del amparo de la ley- habían cesado. Lo único que permanecía y<br />

permanece es el desconocimiento de la ubicación de los restos mortales<br />

de las víctimas, lo que en mi opinión no constituye el contenido de<br />

injusto del crimen de desaparición forzada.<br />

Por supuesto no es posible afirmar que las desapariciones<br />

forzadas por su carácter permanente que duraría hasta hoy son<br />

calificables conforme al nuevo tipo penal del art. 607 bis, sin que ello<br />

suponga una aplicación retroactiva de la ley, pues para la calificación de<br />

los hechos debe elegirse la ley vigente en el momento de la realización<br />

de la conducta, y no la ley posterior desfavorable, aun cuando se<br />

argumente una consumación permanente y que la ley posterior está<br />

vigente en el momento de esa consumación permanente, pues así lo<br />

dispone claramente el art. 7 del Cp español. Y tampoco es posible aplicar<br />

el 607 bis si se argumenta que la desaparición forzada es un delito<br />

compuesto de una acción y de una omisión, argumentando que la<br />

segunda parte, la omisión, se sigue cometiendo una vez ha entrado en<br />

vigor el nuevo tipo, pues aplicar a todo el conjunto la ley posterior<br />

seguiría siendo una aplicación retroactiva en relación con la primera parte<br />

(la acción).<br />

Por último es preciso señalar que La Corte Penal Internacional no<br />

es competente para conocer los crímenes cometidos durante la Guerra<br />

civil española y el franquismo pues los hechos son anteriores a la entrada<br />

en vigor del Estatuto de Roma. Aún cuando se pudieran calificar los<br />

“paseos” y “sacas” de desapariciones forzadas constitutivas de crímenes<br />

contra la humanidad –lo que no veo posible por ser los hechos anteriores<br />

a la codificación internacional- y se calificasen de delitos permanentes<br />

que perduran en la actualidad, lo que tampoco veo posible por haber<br />

terminado las detenciones hace años, la Corte no sería competente porque<br />

el componente de ataque masivo o sistemático cesó muchos años antes de<br />

la entrada en vigor del ER, y los Elementos de los crímenes 27 señalan que<br />

el crimen será de la competencia de la Corte únicamente si el ataque<br />

fechas fijadas en la ley de amnistía. STS de 20 de enero de 1986. La estructura del<br />

supuesto no es de delito permanente sino continuado.<br />

27 Artículo 7 1) i) Crimen de lesa humanidad de desaparición forzada de personas, nota 23.

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