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LUCES Y SOMBRAS I

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220 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

Como crítica podemos decir que si bien puede solucionar los<br />

conflictos con otros Estados en las causas por genocidio, delitos contra el<br />

derecho humanitario de la guerra o los delitos de lesa humanidad, parece<br />

que el legislador no ha tenido suficientemente en cuenta los perjudiciales<br />

efectos que la reforma puede tener en la persecución de los delitos<br />

propios de la delincuencia transnacional como los de narcotráfico,<br />

piratería, terrorismo, y en general todos los que podemos englobar bajo<br />

la denominación de delitos contra la seguridad marítima, sobre los cuales<br />

ningún conflicto se había producido hasta ahora con Estado alguno. La<br />

reforma puede dificultar la persecución de muchos de estos delitos.<br />

El punto de conexión internacional en el delito de piratería<br />

Curiosamente, como veremos a continuación, ninguno de los<br />

puntos de conexión introducidos por la reciente reforma de la jurisdicción<br />

universal en España, coincide, en el caso de la piratería, con los puntos de<br />

conexión determinados en el Derecho Internacional y en el Derecho de la<br />

Unión Europea.<br />

Derecho Internacional general: Convenio de Naciones Unidas sobre el<br />

Derecho del Mar:<br />

Es competente el Estado del pabellón del buque o aeronave que haya<br />

realizado el apresamiento.<br />

(Artículo 105: Todo Estado puede apresar, en alta mar o en<br />

cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, un<br />

buque o aeronave pirata o un buque o aeronave capturada como<br />

consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y<br />

detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a<br />

bordo. Los tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento<br />

podrán decidir las penas que deban imponerse y las medidas que deban<br />

tomarse respecto de los buques, las aeronaves o los bienes, sin perjuicios<br />

de los derechos de los terceros de buena fe.)<br />

Derecho de la Unión Europea: Acción Común 2008/851/PESC DEL<br />

CONSEJO, de 10 de noviembre de 2008:<br />

Punto de conexión principal: Estado del pabellón del buque<br />

que haya realizado la captura, sea éste un Estado miembro de la Unión

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