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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 201<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

efecto desinfectante de enfermedades o que la limpieza étnica de Kosovo<br />

no sucedió como tal sino que fue efecto de la política del Presidente Tito<br />

de dar un privilegio especial a la comunidad albanesa durante la extinta<br />

Yugoslavia.<br />

8º.- hacemos nuestra la tesis del Fiscal General del Estado, por<br />

consiguiente, que la mera negación de un genocidio persigue<br />

objetivamente la creación de un clima social de hostilidad contra las<br />

personas que forman parte de un grupo que en su momento fueron<br />

víctimas de tal genocidio cuya inexistencia se pretende. Es evidente que<br />

no toda negación lo conseguirá, pero si es cierto que negar la existencia<br />

de 6 millones de judíos asesinados o de cientos de miles de gitanos,<br />

homosexuales o personas con deficiencia, comporta una justificación del<br />

régimen nazi, al ubicar su periodo histórico en un período de guerra; el<br />

negacionismo turco de la masacre en Armenia acredita que además, la<br />

razón política del tema escapa al mero debate jurídico. La conclusión<br />

puede ser entonces muy clara: podremos valorar la actuación en la<br />

guerra, pero al desechar el genocidio perpetrado, la realidad histórica se<br />

transforma completamente.<br />

9º.- también discrepamos que ante hechos punibles tan<br />

trascendentes como el genocidio, la doctrina del Tribunal Constitucional<br />

se cifre en afirmar que una finalidad meramente preventiva o de<br />

aseguramiento de que no se cometa un próximo genocidio impide<br />

constitucionalmente restringir radicalmente una libertad (STC 199/1987).<br />

El propio Tribunal señala que el negacionismo está en un estadio previo a<br />

la prohibición, pero no la permite y justifica. Esta misma reflexión nos<br />

parece altamente peligrosa, pues ubica la prevención de futuros<br />

genocidios en una valoración cualitativa tan elevada que se hace casi<br />

imposible de acreditar. Compartimos sin embargo el criterio de la<br />

mayoría del TC de que se penalice las conductas que justifiquen el<br />

genocidio, aunque nos parece extremadamente ambivalente la reflexión<br />

final del FJ 9º según el cual el legislador podrá perseguir tales conductas<br />

en vía penal, “siempre que no se entienda incluida en ellas la mera<br />

adhesión ideológica a posiciones políticas de cualquier tipo”.<br />

Afirmación no obstante contradictoria pues los límites de la libertad<br />

ideológica colisionan claramente con una opción que justifique el<br />

exterminio del pueblo judío, del pueblo tutsi o de los ciudadanos<br />

camboyanos que vivían en las ciudades o eran desafectos a los khmer<br />

rojos.

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