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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 275<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

La atención a las víctimas y el derecho a la verdad<br />

Dos rasgos que se destacan en este mecanismo sui generis son la<br />

atención dedicada a las víctimas y la importancia otorgada al<br />

descubrimiento de la verdad sobre los hechos. Ambos representan dos<br />

tendencias recurrentes en la justicia penal internacional actual, como<br />

demuestran, por un lado, los derechos cada vez más amplios que se le<br />

reconocen a las víctimas de crímenes internacionales – véanse los<br />

derechos de participación al proceso que les asigna el Estatuto de la Corte<br />

Penal Internacional 48 – y, por el otro, la progresiva afirmación del<br />

derecho a la verdad no sólo en el ámbito interamericano 49 sino también<br />

en el marco de la Convención Europea de Derechos Humanos 50 , en la<br />

ONU 51 y en el sistema de la Corte Penal Internacional 52 .<br />

Sin embargo, el hecho de que estas tendencias sean generalizadas<br />

no implica que sean apreciables de por sí: si es cierto que el<br />

enfrentamiento de los crímenes y la superación del pasado requieren una<br />

investigación seria que permita conocer lo ocurrido, ello no significa que<br />

el fuero penal sea el más adecuado para emprender esta actividad.<br />

Primero, porque la verdad que el proceso penal permite descubrir siempre<br />

es formal, diferente y más limitada respecto de la verdad histórica,<br />

porque tiene que conformarse con los límites y los objetivos específicos<br />

del proceso penal – como la cosa juzgada, el principio in dubio pro reo,<br />

48 Art. 68 apt.do 3 Estatuto de Roma, y Reglas 89-93 de las Reglas de Procedimiento y<br />

Prueba de la CPI. Al respecto existe actualmente un debate dentro de la misma Corte<br />

sobre los alcances de este derecho.<br />

49 Véase supra, nota 8.<br />

50 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Hugh Jordan v. United Kingdom, A pgs.<br />

lication n. 24746/94, de 4.05.2001 (párr. 93).<br />

51 Conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos a<br />

través de la lucha contra la impunidad. Elaborado por el Sr. Luis Joinet en 1997 y<br />

actualizado por Diane Orentlicher en 2005 (Subcomisión de la Comisión Sobre Derecho<br />

Humanos del Consejo Económico y Social de las NU, Distr. GENERAL,<br />

E/CN.4/2005/102/Add.1, 8.02.2005); Asamblea General de la ONU, Resolución<br />

2005/1966 (http://ap.ohchr.org/documents/S/CHR/resolutions/E-CN_4-RES-2005-<br />

66.doc), que le ha asignado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas el encargo de<br />

estudiar este principio y de elaborar su definición internacional.<br />

52 Pre-Trial Chamber I, Juez S. Steiner, Decision 01/04-01/07-474, de 13.05.2008 (caso<br />

Katanga y Ngudjolo); A pgs. eals Chamber, Decision 01/04-01/06-2173, de 23.10.2009<br />

(caso Lubanga) (párr. 41).

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